Se dispone la implementación de un número identificatorio generado por COPREC donde se reservará una copia del poder para acreditar personería

Mediante el dictado de la Resolución 957/2021 (en adelante “Res. 957/21”) de la Secretaría de Comercio Interior (en adelante la “Secretaría”)dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada en el Boletín Oficial el día 22 de septiembre de 2021, se ha dispuesto la implementación de un número identificatorio generado por el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) donde se reservará una copia del poder, para acreditar personería en las audiencias de conciliación.

 

De este modo se sustituye el último párrafo del punto 1.4 del Anexo II de la Resolución 48/2015 de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y su modificatoria.

 

  • Siguiendo este lineamiento, en caso de comparecer por apoderado a las audiencias, por única vez deberá remitir copia del poder al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), la que será reservada con un número identificatorio.
  • Una vez cumplido con tal requerimiento, a los fines de acreditar la personería invocada, deberá informarse al conciliador interviniente el número identificatorio del poder reservado en el Sistema de COPREC.
  • Sumado a ello, se aclara que, cuando se produzca el vencimiento o revocación del mandato oportunamente otorgado, el proveedor deberá informar tal circunstancia al Servicio del COPREC y remitir el poder actualizado o la documentación pertinente a través de la Plataforma TAD o el sistema que en el futuro sea utilizado, bajo apercibimiento de considerarlo incompareciente.
  • Asimismo, se encomienda a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores de la Secretaría, la implementación de las medidas y mecanismos eficaces para la ejecución de la Resolución.
  • La Resolución entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 22/09/21.
  • Acceda al texto completo de la norma aquí

     

    Por Jorge Muratorio y Lorena Quiroz

     

     

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