Con fecha 28 de junio del 2024 se sancionó la denominada Ley Bases solo resta la publicación en el Boletín Oficial.
De conformidad a lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
Cuando la norma conceptualiza «relación jurídica», se está refiriendo a un vínculo entre dos o más personas de carácter particular, peculiar y esencialmente variable que se encuentra sujeta al derecho vigente en un momento y lugar determinado; ergo, se trata de un vínculo jurídico del que emanan derechos y obligaciones regidos por el derecho, el que puede ser modificado por decisión del legislador. El art. 7 del CCivCom también toma en consideración la situación jurídica, que es la posición que ocupa un sujeto frente a una norma general; o sea que genera derechos regulados por ley (y no por la voluntad de las partes) que son uniformes para todos. (1)
Lo importante no es la distinción entre «situación» y «relación» jurídica, ya que ambas se rigen por las mismas normas, sino las fases en las que estas se encuentran al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley. De allí la necesidad del derecho transitorio que analizamos. (2)
Es decir que una vez sancionada y publicada la normativa es aplicable a las nuevas relaciones laborales ello sin sin duda.
Ahora bien como en otras oportunidades, surgirán planteos sobre las consecuencias de la sanción de ésta norma sobre las relaciones laborales existentes, especialmente las modificaciones de la ley 24.013 dispuesta en el Capitulo I arts. 82 a 85, y las derogaciones de los artículos 8° a 17 y 120, inciso a), de la ley 24.013; el artículo 9° de la ley 25.013; los artículos 43 a 48 de la ley 25.345; el artículo 15 de la ley 26.727, el artículo 50 de la ley 26.844 y la ley 25.323 y toda norma que se oponga o resultare incompatible con el contenido del presente título conforme arts. 99 y 100 de la Ley.
En teoría pueden darse tres respuestas a éste tema (3):
- La Ley nueva no alcanza a las situaciones jurídicas nacidas al amparo de la ley anterior.
- La Ley nueva también rige para las situaciones jurídicas vigentes.
- La Ley nueva puede regir algunos aspectos de las situaciones jurídicas vigentes y que no hayan sido concluidas definitivamente bajo la legislación sustituida.
Hasta el día de la fecha en los casos de falta de registración y/o registración deficiente en virtud de los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 24.013 el trabajador debía intimar al empleador a la debida registración por 30 días con copia de la intimación a la AFIP, y en caso de negativa o silencio por el empleador se encontraba habilitado a considerarse despedido de manera indirecta quedando habilitado a pedir las multas -en caso de reclamo judicial- que la normativa establecía.
De conformidad al art. 84 de la Ley Bases el derecho del trabajador a denunciar la falta de registración laboral sigue vigente más se eliminan las multas en caso de incumplimiento (arts.99). Es decir que ab initio el trabajador estaría en condiciones de considerarse despedido por falta de registración más ya no podría reclamar para si las multas por falta de registración. Ello será una cuestión entre el empleador y los organismos de seguridad social.
La denuncia ya no será realizada por telegrama, como hasta ahora, sino ante un medio electrónico dispuesto por la autoridad de aplicación a tal efecto. El sistema deberá expedir la constancia pertinente.
Como dije precedentemente -en principio y salvo inconstitucionalidad de la norma- no hay duda de que la norma se aplica a las relaciones laborales nuevas.
Otras hipótesis que pueden suceder en el corto plazo por aplicación de la norma y la transición:
- Trabajador deficientemente registrado que haya realizado la intimación en virtud de la ley 24.013 antes de la sanción de la ley bases y este en pleno período de intercambio epistolar.
- Trabajadores deficientemente registrados en la actualidad y los derechos adquiridos.
Desde la introducción del art. 3 del CCiv y el ahora art. 7 CCivCom, se ha prescindido del concepto de derecho adquirido y se conceptualiza como derechos garantizados por la CN, lo que implica un significado y contenido diferente. Esto en definitiva conduce a la doctrina de la Corte que desde «Horta c/ Harguindeguy» (21/8/1922) sostiene lo siguiente:«El legislador podrá hacer que la ley nueva destruya o modifique un mero interés, una simple facultad o un derecho en expectativa ya existentes; los jueces, investigando la, intención de aquel, podrán, a su vez atribuir a la ley ese mismo efecto. Pero ni el legislador ni el juez pueden, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior. En ese caso, el principio de la no retroactividad deja de ser una simple norma legal para confundirse con el principio constitucional de la inviolabilidad de la propiedad». La Corte fijó una regla rígida, ya que expresó que, así como la razonabilidad de una restricción hipotética podía ponderarse para reglar «nuevas facultades inherentes al derecho de propiedad, con relación a su ejercicio futuro», cuando la restricción era retroactiva, la afección del derecho adquirido resultaba en la directa inconstitucionalidad: «desde el momento que la aplicación de la ley da por resultado una privación de propiedad, su validez ya no es cuestión de grado» (4).
Con relación al resto de la normativa la Ley bases ratifica las disposiciones del Decreto 70/2023 y en algunos casos modifica el siguiente articulado de la LCT: artículos 2 (ámbito de aplicación), art. 23 (presunción de la existencia de contrato de trabajo), 92 bis (período a prueba), art. 136 (obligaciones de contratistas), art. 177 (prohibición de trabajado en licencia por maternidad), art. 242 (incorporación como justa causal de despido a quien realice bloqueo de empresas), art. 245 (incorporación de fondo de cese por acuerdo colectivo para trabajadores amparados por la LCT), art. 245 bis (topes indemnizatorios en caso de despido discriminatorio), incorporación de la figura De los trabajadores independientes con colaboradores, y la normativa con relación a Trabajo Agrario.
Ahora bien, otro punto que nos llevará a debatir es que sucede con las normas de la Ley de Contrato de Trabajo que fueron derogadas y/o sustituidas por el Decreto 70/2023, y no están incorporadas en el Capítulo de Modernización Laboral de la Ley Bases ya citados, como el art. 132 bis, art. 255 o art. 276 sobre intereses. Ello nos lleva a reflexionar sobre si lo dispuesto por dicha norma continua suspendida por el fallo recaído en Expte. Nro. 56862 /2023/1 CONFEDERACION GENERALDEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ PODEREJECUTIVO NACIONAL s/ INCIDENTE a pesar de la sanción de la ley.
El tiempo nos dirá si la nueva normativa ayudará al fomento de empleo e inversiones sin afectar los derechos de los trabajadores y que decisiones tomarán los jueces sobre el Decreto 70/2023 y la Ley Bases.
Citas
(*) Abogada. Especialista en Derecho del Trabajo, Derecho Administrativo, Derecho de Defensa del Consumidor
(1) Y (2) https://aldiaargentina.microjuris.com/2015/10/22/la-aplicacion-de-la-norma-en-el-tiempo-y-en-el-espacio-conflictos-entre-el-nuevo-codigo-civil-y-comercial-y-el-derecho-del-trabajo/
(3). JULIO CESAR RIVERA Y GRACIELA MEDINA. MANUAL DE DERECHO CIVIL PARTE GENERAL. CAPITULO IV. PAG.127. EDICION 2016. EDITORIAL ABELEDO PERROT
(4) https://aldiaargentina.microjuris.com/2015/10/22/la-aplicacion-de-la-norma-en-el-tiempo-y-en-el-espacio-conflictos-entre-el-nuevo-codigo-civil-y-comercial-y-el-derecho-del-trabajo
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