Se declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 6355/19 que obliga a oferentes y proveedores del Estado a presentar declaración jurada de sus bienes en Paraguay

Recientemente la Corte Suprema de Justicia (“CSJ”) hizo lugar a las primeras acciones de inconstitucionalidad promovidas en contra de la Ley Nro. 6355/19 (la “Ley”) por la cual se obliga a los accionistas, directores, socios gerentes o similares de empresas y entidades nacionales o extranjeras que deseen presentar ofertas en procesos licitatorios y/o sean contratistas o concesionarios del Estado paraguayo, a presentar declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos bajo los mismos términos y condiciones que los previstos para los funcionarios y empleados públicos.

 

Previamente la CSJ había otorgado medidas cautelares de suspensión de los efectos de la Ley en un sinnúmero de casos presentados por diversos contratistas y oferentes en licitaciones públicas. 

 

Acertadamente los miembros de la CSJ han resuelto ahora, por mayoría de votos, la cuestión de fondo bajo el argumento de que las disposiciones contenidas en el citado cuerpo legal colisionan con preceptos constitucionales al pretender implementar el alcance de la Ley a sujetos que desarrollan sus actividades en el sector privado, al compelirlos al cumplimiento de una exigencia legal que resulta de aplicación exclusiva a los funcionarios públicos. con la Ley impugnada se generaba un quebrantamiento de lo establecido en el Art. 104 de la Carta Magna pues se ampliaba el ámbito de aplicación de la presentación de las declaraciones juradas en el marco de todos los procesos de licitación y en todas sus etapas extendiendo la obligación a otros sujetos no obligados por la Norma Constitucional, en consecuencia, se atentaba contra el principio de Supremacía de la Constitución establecido en el su propio Art. 137.

 

En línea con lo anterior, igualmente se rechaza en las resoluciones judiciales recientemente dictadas por la CSJ la intervención que la Ley confiere a la Contraloría General de la República en cuanto a la obligación de facilitar a esta institución información y el acceso a archivos, papeles y registros, puesto que con ello se violenta en efecto el derecho a la intimidad y al patrimonio documental que constituyen garantías consagradas en el Art. 283 de la Constitución Nacional.

 

En definitiva, con el pronunciamiento de la CSJ sobre la cuestión de fondo se sienta jurisprudencia sobre la cosa juzgada. El análisis jurisdiccional realizado no se reduce únicamente al control y rechazo de las leyes que violan la constitución, esto también implica la reconstrucción del ordenamiento jurídico constitucional con el fin de preservar su vigencia, compatibilidad y las garantías constitucionales.

 

Por Dahiana Acosta y Martin Carlevaro 

 

 

BKM | Berkemeyer
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