RIGI – Modificaciones al carácter de “largo plazo”

El 13 de abril de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 484/2026 (la “Resolución 484”) del Ministerio de Economía por la que se modificó el cociente requerido para que una inversión pueda ser considerada de largo plazo bajo el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (el “RIGI”) ‒creado por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (la “ Ley de Bases”) y reglamentado por el Decreto 749/2024 (ver nuestros comentarios sobre el RIGI aquíaquíaquí y aquí)‒.

Sobre dicho carácter, el segundo párrafo del artículo 172 de la Ley de Bases disponía que, para que una inversión bajo el RIGI fuera considerada de largo plazo, debía tener un cociente no mayor al treinta por ciento (30%) entre: (i) el valor presente del flujo neto de caja esperado, excluidas inversiones, durante los primeros tres (3) años contados a partir del primer desembolso de capital, y (ii) el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas durante ese mismo período. Asimismo, dicho artículo habilitó a la autoridad de aplicación a modificar este cociente, simultáneamente para todos los sectores del RIGI, siempre que con dicha modificación el régimen mantuviera el propósito de dar garantías de estabilidad solamente a inversiones de larga maduración.

Con el Decreto 105/2026 (ver nuestros comentarios sobre esta norma aquí ) se incorporó dentro del Sector de Petróleo y Gas a las actividades de explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro. En particular, los desarrollos no convencionales, por su estructura de inversión y recupero de capital, pueden tener una recuperación inicial de inversiones acelerada y superior al mencionado treinta por ciento (30%). Por este motivo, este sector requiere de un cociente mayor que permita mantener el criterio de inversiones de larga maduración. 

De esta manera, la Resolución 484 modifica el cociente máximo previsto en el artículo 172 de la Ley de Bases del treinta por ciento (30%) al treinta y cinco por ciento (35%). Aunque la modificación fue realizada con motivo de la incorporación de las nuevas actividades hidrocarburíferas, resulta aplicable a todos los sectores comprendidos en el RIGI. 

 

 

Tavarone Rovelli Salim Miani
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