Resuelven sobre la admisibilidad de la producción de la prueba ofrecida por la actora en el marco del Recurso Directo interpuesto

La causa "Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados c/DNCI s/Defensa del consumidor - Ley 24.240 - Art. 45", llega a la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a fin de resolver la admisibilidad de la producción de la prueba documental y pericial ofrecida por la parte actora y la oposición articulada al respecto por la demandada. 

 

La actora interpuso recurso directo en los términos del art. 45 de la ley 24.240, contra la resolución dictada por el Ministerio de Producción, por medio de la cual se impuso una multa correspondiente a un salario mínimo, vital y móvil por la infracción prevista en el art. 9 de la Resolución 157-E/2017.

 

En esa oportunidad, la actora ofreció prueba pericial informática y prueba documental en poder de terceros. Específicamente, "solicitó se designara perito Licenciado en Sistemas de Informática a fin de que se expidiera compulsando los sistemas operativos informáticos e informara sobre la veracidad de los mails que acompañaron", y "se librara oficio a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, solicitando que remita el expediente Nº 8361-DGDyPC-2016, ad effectum videndi et probandi". 

 

La demandada formuló oposición a las medidas probatorias propuestas por la recurrente, sosteniendo que la etapa probatoria idónea había precluido toda vez que "había finalizado el procedimiento administrativo que comportaba la primera instancia en la resolución del conflicto". 

 

La Sala referida resaltó que los "recursos directos" por ante las distintas Cámaras de Apelaciones previstos para la revisión judicial de actos administrativos, no constituyen "recursos procesales" sino acciones judiciales "de impugnación de única instancia". 

 

En tal sentido, a los fines de garantizar un control judicial suficiente, los camaristas postularon "el derecho de ofrecer y producir la prueba que las partes involucradas en la controversia consideren convenientes para el esclarecimiento de la cuestión suscitada".

 

Bajo tal análisis, a fin de garantizar y asegurar el ejercicio del derecho de defensa en juicio, los Dres. Treacy y Alemany resolvieron el pasado 3 de noviembre abrir la causa a prueba por el plazo de 20 días a fin de que la actora produjera la prueba documental en poder de terceros ofrecida. Respecto a la prueba pericial ofrecida, resolvieron que la misma importaba un dispendio jurisdiccional, resultando suficiente la documentación ofrecida. 

 

El Dr. Gallegos Fedriani en disidencia parcial, consideró que correspondía abrir la causa a prueba para que la actora produjera la totalidad de la prueba ofrecida.

 

 

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