Resolución INV 2/2022 | Bebida a base de mosto y vino

El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) dictó el 31/1/2022 la Resolución 2/2022 (publicada en el Boletín Oficial el 9/2/22), cuyo artículo 1° define como “BEBIDA A BASE DE MOSTO Y VINO” o “PRODUCTO A BASE DE MOSTO Y VINO”, al obtenido a partir de un mínimo de cincuenta por ciento (50%) de la suma de mosto y vino, al que se le podrá agregar edulcorantes, colorantes, aromatizantes, alcohol y productos de calidad alimentaria debidamente autorizados por el organismo competente. 

 

En los considerandos de la norma se refiere que la Resolución INV C.2/2016 definió como “BEBIDA A BASE DE VINO” o “PRODUCTO A BASE DE VINO”, al obtenido a partir de un mínimo de cincuenta por ciento (50%) de vino genuino, al que se le ha agregado edulcorantes, colorantes, aromatizantes y productos de calidad alimentaria o de bebidas no alcohólicas incluyendo el agua. 

 

También, que la Resolución INV 11/ 2021 definió como “BEBIDA A BASE DE MOSTO” o “PRODUCTO A BASE DE MOSTO”, al obtenido a partir de un mínimo de cincuenta por ciento (50%) de mosto, al que se le podrá agregar edulcorantes, colorantes, aromatizantes y productos de calidad alimentaria autorizados por el organismo competente. 

 

Y, con fundamento en que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO, por Resolución 288/2010, definió como “BEBIDAS A BASE DE PRODUCTO VITIVINÍCOLA”, a las obtenidas por un cincuenta por ciento (50%) mínimo de vino y/o vino especial y/o mosto, estima conveniente dictar una norma complementaria a la Resolución C.44/15 en la cual se defina “BEBIDA A BASE DE MOSTO Y VINO” o “PRODUCTO A BASE DE MOSTO Y VINO”, haciéndolo del modo informado más arriba. 

 

La Resolución 2/2022 aclara, en su artículo 3º, que los productos vitivinícolas utilizados para la elaboración de la “BEBIDA A BASE DE MOSTO Y VINO” o “PRODUCTO A BASE DE MOSTO Y VINO” deben poseer el análisis de trámite emitido por el INV y en su artículo 4°, que para su comercialización se deberá contar con los certificados de inscripción de los productos expedidos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica u organismo competente, donde conste que son de libre circulación y expendio con alcance nacional.  

 

El etiquetado de la “BEBIDA A BASE DE MOSTO Y VINO” o “PRODUCTO A BASE DE MOSTO Y VINO” deberá cumplir la normativa que rige para los productos vitivinícolas, debiendo indicarse además los porcentajes de los compuestos no vínicos que lo caracterizan (Resolución 2/2022, artículo 6°). 

 

Las infracciones al régimen que establece la norma serán sancionadas de conformidad con las previsiones del artículo 24 de la Ley General de Vinos, 14.878. 

 

Por Marcelo E. Gallo 

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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