Resolución IGJ Nº 1/2025. Modificaciones en materia de sociedades de capitalización y ahorro para fines determinados

El 6 de enero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la Inspección General de Justicia Nº 1/2025 (RG IGJ 1/25) mediante la cual se modifica la normativa aplicable en materia de de Sociedades de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

En los considerados, se expone que la RG IGJ 1/25 tiene como objetivo adecuar los montos de capitales mínimos disponible, así como el límite para colocar contratos y el valor móvil mínimo de inicio por suscriptor a la realidad económica financiera actual, atento al tiempo transcurrido desde la publicación de la Resolución General de Justicia N° 8/15 (RG IGJ 8/15) que reglamentó la operatoria de las sociedades de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados.

 

En este sentido, en su artículo 1° resuelve modificar el artículo 2°, apartado 2.1, del capítulo I del Anexo A de la RG IGJ 8/15 relativo al capital mínimo disponible que deben poseer las sociedades comprendidas en dicha Resolución (a excepción de las comprendidas en el capítulo IV del Anexo A de la RG 8/15), elevándolo de $1.000.000 a $100.000.000. En el art. 6° de la RG IGJ 1/25 se resuelve también que, las sociedades que a la fecha de publicación de la presente Resolución no posean el capital mínimo establecido, dispondrán hasta el 30 de abril de 2025 para regularizar su situación. Esto se encuentra en línea con las recientes reformas del art. 186 de la Ley General de Sociedades, a través del Decreto N° 209/2024, mediante el cual se elevó el capital mínimo que debe poseer una Sociedad Anónima para operar, de $100.000 a $30.000.000, exponiendo al igual que la presente Resolución, que dicho aumento también tuvo como fin la adecuación de los montos a la realidad económica actual.

 

En línea con ello, también se modificó el art. 37, apartado 37.1 del capítulo IV del Anexo A de la RG IGJ 8/15 (Adquisición, Ampliación o Refacción de Inmuebles), elevando el capital mínimo disponible que deben poseer las sociedades comprendidas en dicho capítulo, elevándolo de $3.000.000 a $300.000.000, no siéndoles aplicable lo dispuesto en el art. 2°, apartado 2.1 del capítulo I del Anexo A de la RG IGJ 8/15. Al igual que lo indicado en el párrafo anterior, en caso de contar con dicha suma de capital disponible, tendrán hasta el 30 de abril de 2025 para regularizar su situación.

 

Por otro lado, respecto del art. 2, apartado 2.3, del capítulo I del Anexo A de la RG IGJ 8/15, se agregaron nuevos requisitos mínimos que debe contener el informe del órgano de fiscalización que debe emitir juntos con los estados contables, estableciéndose que como mínimo deberán “expedirse específicamente sobre el capital social inicial, sus variaciones y el porcentaje de integración, debiendo indicarse los datos de inscripción correspondientes o en su caso, individualizarse los trámites presentados al efecto”.

 

Asimismo, se modificó el art. 38, apartado 38.2, del capítulo IV del Anexo A de la RG IGJ 8/15 a fin de elevar el valor móvil inicial de mínimo por suscriptor de $30.000 a $3.000.000.

 

Por último, a las sociedades del capítulo IV de la RG IGJ 8/15 se las autorizó a colocar contratos por un monto total de $21.000.000.000 adicionales al establecido en el art. 37, apartado 37.2, por cada $30.000.000 de capital suscripto e integrado que resuelva aumentar por sobre el mínimo establecido en el art. 37, apartado 37.1 del capítulo I del Anexo A, de la RG 8/15 (a partir de la publicación de la presente resolución, quedó establecido en $300.000.000).

 

Por Joaquin E. Martinez y Santiago Alemán

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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