Recuerdan la importancia de la aplicación del artículo 170 CPCCN

En la causa "M., L. M. c/L., D. S. s/Daños y perjuicios" la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió respecto al recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución que rechazó la nulidad deducida con relación al traslado de la demanda.

 

La Sala referida compartió las dudas que generó la explicación brindada por el demandado acerca de la forma en que tomó conocimiento de la existencia de las actuaciones, lo que resultaba trascendente a la hora de ponderar la procedencia del planteo en orden a la evaluación de la temporaneidad, conforme lo establecido por el artículo 170 CPCCN.

 

En ese orden de cosas, los camaristas recordaron que "dado que la oportunidad del planteamiento constituye un presupuesto esencial de la nulidad procesal requerida, es decir, si la parte que la alega tuvo a su disposición los medios idóneos para invocarla en tiempo y forma adecuados, y no lo hizo, se presume que ha prestado conformidad con lo actuado". 

 

Continúan los magistrados "el artículo 170 del Código Procesal concede máxima eficacia al consentimiento expreso o tácito del acto considerado nulo, una de cuyas formas es no promover el incidente de nulidad dentro del plazo fijado, por cuanto no existen nulidades procesales absolutas, todas con convalidables".

 

Dicho ello, de las constancias de la causa surgía que el conflicto entre los litigantes era de larga data, lo que puso en tela de juicio la aseveración del Sr. L. relativa a la toma de conocimiento de las actuaciones y que ello hubiera acontecido con motivo de una "consulta espontánea en la web".

 

Por otra parte, existía entre las partes una causa penal de donde se observó que el demandado había denunciado su domicilio real y éste coincidía con el de notificación de demanda en el caso en análisis.

 

Sumado a ello, en la audiencia llevada a cabo en dichas actuaciones, el demandado dejó sentado que "se encuentran en tratativas, con el querellante –aquí actor- para poder arribar a un acuerdo en el marco del proceso civil".

 

A criterio de los jueces intervinientes, no quedó acreditada la temporaneidad de la pretensión nulificatoria. Así las cosas, el pasado 1 de octubre los Dres. Barbieri, Polo Olivera y Rolleri rechazaron los agravios descriptos por la demandada. 

 

 

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan