Rechazan Planteo de Ampliar Sentencia en Amparo
La Sala II, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, rechazó la solicitud de una amparista que intentaba ampliar una sentencia favorable que había obtenido contra su obra social. En los autos “Belluzzo Ester c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo”, la actora pretendía ser operada de la cadera izquierda de una forma que no había indicado en su demanda. En los antecedentes de la causa, se puede encontrar un largo historial de operaciones en la cadera de la señora Belluzzo. Dicha situación comenzó en 1988, cuando tuvo que ser intervenida quirúrgicamente en su cadera derecha en el Hospital Italiano, prestador que por ese entonces era parte de la cartilla de la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, y que tiempo más tarde no la integraría más. A raíz de no formar parte de la planilla de la obra social mencionada en el 2006, es que la actora decidió iniciar una acción de amparo, en función de nuevas molestias sufridas en su cadera. Molestias, que de acuerdo con la prescripción acompañada en autos del 18-12-06, requeriría una intervención con cobertura de gastos y honorarios. Es así, que en abril del 2007, la señora solicitó que la misma se realizara en el mismo hospital de antaño. Cabe decir, que el rechazo de la cobertura por la obra social sería el 28 de mayo del 2007. En función de ello, tal como se indicó, la actora presentó un amparo con medida cautelar. La medida precautoria tendría una acogida favorable, es así que el 28-12-07 ordenó a la obra social que en cinco días arbitrara los medios para cubrir la cirugía, situación que se resolvería a finales de febrero del siguiente año al ser operada. A su vez, la sentencia definitiva del amparo vería la luz el 29-4-08, con la declaración de procedencia del mismo y la orden de que la obra social otorgase cobertura total de la cirugía de revisión de ambas caderas con injertos óseos, pertenecientes al Banco de Huesos, con el equipo médico de cadera de los Dres. Pusso y Piccaluga. El fundamento del fallo que la primera cirugía de cadera fue realizada exitosamente en ese hospital en 1988, cuando era prestador de la obra social, y concluyó que la afiliada tenía derecho a ser atendida por los mismos profesionales debido a la importancia del vínculo médico-paciente. Además, por no haberse probado que la cobertura fuese más gravosa económicamente si se realizaba en el Hospital Italiano. No obstante lo cual, luego la actora tendría varios problemas en su cadera izquierda, por lo cual intentó que procediera una ampliación de la sentencia, al requerir una prótesis importada. Tanto el a quo, como el tribunal de segunda instancia, interpretaron que se violaría el derecho de defensa en juicio, y al no haber sido parte de su demanda, es que rechazaron la ampliación del amparo pretendido por la accionante.

 

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