Proyecto de Ley: transformaciones en la regulación correspondiente a la Propiedad Intelectual

El 27 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional (el «PEN«) envió al Congreso de la Nación Argentina el proyecto de ley «Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos« (el “Proyecto«). Entre los temas expuestos, propone modificar la Ley de propiedad Intelectual N° 11.723 (en adelante, la “Ley”).

 

A continuación, detallaremos las principales modificaciones que el Proyecto propone en esta materia:

 

Se incorpora artículos a continuación del artículo 68 de la Ley, como “Gestión Colectiva de Derechos”. Agrega que los titulares de derechos de autor podrán formar asociaciones para la defensa de sus intereses conforme a lo dispuesto en la Ley.

 

En este orden, las sociedades de autores y de derechos conexos, creadas o por crearse con el propósito de proteger los derechos patrimoniales reconocidos por la Ley, necesitarán una autorización de la Dirección Nacional del Derecho de Autor (la “DNDA”) para operar como sociedades de gestión colectiva y estarán sujetas a la supervisión y control de dicha dirección, así como a la regulación establecida por la Ley y cualquier normativa pertinente.

 

Establece seguidamente que dichas entidades serán sin fines de lucro, tendrán personería jurídica y patrimonio propio, además no podrán ejercer ninguna actividad de carácter político, religiosa o ajena a su propia función.

 

En lo que refiere a la DNDA, establece que:

 

  • Determinará qué asociaciones se encuentran en condiciones de representar los titulares de derechos sobre obras, ediciones, producciones, interpretaciones o ejecuciones y emisiones. En caso de autorizarse su funcionamiento será publicada en el Boletín Oficial de la Republica Argentina, en caso contrario se deberá notificar al interesado su rechazo y se publicará en la página web de la DNDA.
  • Otorgará autorizaciones si concurren las siguientes condiciones: a) Que los estatutos cumplan los requisitos exigidos en la presente modificación y en las leyes respectivas b) Que tengan como objeto social la gestión del derecho de autor o de los derechos conexos; c) Que de los datos aportados y de la información proporcionada por el solicitante, se desprenda que la sociedad de gestión colectiva reúne las condiciones necesarias para asegurar la transparente y eficaz administración de los derechos, cuya gestión le va a ser encomendada; d) Que el funcionamiento de la sociedad de gestión colectiva favorezca los intereses generales de la protección del derecho de autor y de los titulares de derechos de autor y derechos conexos en el país.
  • Podrá imponer sanciones a las sociedades de gestión colectiva que infrinjan sus propios estatutos o reglamentos, o que incurran en hechos que afecten los intereses de sus representados.

En cuanto a los titulares de derecho de autor y derechos conexos establece que podrán optar libremente entre afiliarse a una sociedad de gestión colectiva o no y que podrán elegir entre ejercer sus derechos patrimoniales en forma individual o a través de dicha sociedad. Adiciona asimismo que las sociedades de gestión colectiva no podrán intervenir en el cobro de regalías cuando los representados elijan ejercer sus derechos en forma individual respecto de cualquier utilización de la obra o bien hayan pactado mecanismos directos para dicho cobro.

 

Las sociedades de gestión colectiva deberán en sus estatutos cumplir con ciertos requisitos previstos en esta modificación. Del mismo modo que confeccionaran anualmente un balance general al 31 de diciembre de cada año y una memoria de las actividades realizadas en el último ejercicio social. Por otro lado, no podrán mantener fondos irrepartibles.

 

Por Agustín Cerolini, Matías Ferrari, Natalia Artmann y Lara Becq

 

 

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