Procede Exculpación en Accidente de Tránsito Ante el Robo Previo del Automotor
La Sala G, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó la procedencia de una excepción de falta de legitimación pasiva en un accidente de tránsito. En los autos “Medina Jacinto Balbín c/ D´Onofrio Walter Alejandro y otro s/ daños y perjuicios”, la demandada logró demostrar que su automóvil había sido robado momentos antes, y por lo tanto logró la exculpación del hecho. El accidente había ocurrido el 12 de marzo de 2004 a las 17:30 horas. El mismo sucedió cuando el Fiat Uno de la actora fue embestido por un Peugeot 206, en el cruce de las calles Batalla La Florida y El Indio, perteneciente al Partido de Boulogne, Provincia de Buenos Aires. Lo relevante de la situación -además del accidente-, fue que el automóvil de la demandada era conducido por dos delincuentes, que luego se darían a la fuga. De tal tenor fue el golpe, que el automóvil de la actora dio una vuelta en el aire, con las ruedas hacia el cielo. A raíz de dicho accidente, es que el señor Medina demandó tanto al señor D´Onofrio, como a su aseguradora. Sin perjuicio de haber intentado la misma, tanto la cámara como el tribunal de grado confirmarían la falta de responsabilidad de las demandadas, en función de que resultaría probado el robo del automóvil. Para que sea considerada la falta de legitimación pasiva, la cámara indicó que surgiría de forma fidedigna la prueba de que el automóvil había sido robado anteriormente, dado que dos cabos de la Policía Bonaerense declararon en la causa penal que el coche de la demandada había sido denunciado como robado, y además dado el corto trayecto entre el lugar del robo –la casa de la demandada-, y el citado cruce de las calles. El principal argumento de la actora para agraviarse, sería que la demandada al momento de haber realizado la denuncia del robo, indicó que el mismo había sucedido a las 17:55, cuando el accidente había acaecido a las 17:30. Sin perjuicio de ello, el tribunal sentenció que al momento de declarar en Sede Penal, la actora adujo que había sido embestida por dos malvivientes, lo cual, sería un reconocimiento del hecho. Respecto del encuadre jurídico, los magistrados, encabezados por la vocal preopinante, doctora Beatriz Areán, manifestaron que procedería entonces lo establecido por el artículo 1113, el cual reza en su última parte que si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable. Para la magistrada, en ese caso subsistiría el nexo causal entre el hecho y el daño, pero el guardián no respondería. Es así que indicaron de forma genérica que sería absurdo que pudieran desligarse del deber de reparar, si había mediado un descuido en la guarda, o no se habían adoptado medidas de control. Según la vocal, lo cierto es que si se invocara el uso contra la voluntad expresa del dueño o guardián, les correspondería a ellos acreditar que existió tal prohibición de su parte, cuestión que según los magistrados sucedió en la causa.

 

Artículos

Modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión en Uruguay
Por Raul Vairo y María José Fernández
POSADAS
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan