La influencia de la inteligencia artificial (IA) emergió en los últimos tiempos como no lo había hecho desde su nacimiento. En los medios, cada día vemos más noticias que involucran IA; una de las más recientes, por ejemplo, cuenta que Microsoft patentó una tecnología que permitirá “hablar” con personas fallecidas[1]. Otro indicador ilustrativo es la cantidad de solicitudes de patentes presentadas, que permite ver la innovación que un campo específico está experimentando. Así, vemos que, durante el período 2013-2016, el número de presentaciones de solicitudes de patentes que involucran IA creció exponencialmente. Por ejemplo, las solicitudes de patentes relacionadas con aprendizaje automático (en la jerga, machine learning) crecieron un 28 % anual y aquellas relacionadas con el aprendizaje profundo (deep learning) crecieron un 175 % anual[2].
Es evidente, entonces, que la IA está revolucionando cada aspecto de nuestras vidas y llegó para quedarse. Así, y al más puro darwinismo, a cada una de las áreas le tocará adaptarse para sobrevivir. Esto incluye, por supuesto, al Derecho de Patentes, que no queda excluido de los nuevos desafíos que la IA plantea.
Pero ¿qué es la inteligencia artificial?
Se define la IA como la capacidad de una máquina y/o sistema para desempeñar tareas y funciones cognitivas que requieren inteligencia humana, tales como tomar decisiones basadas en datos, traducir idiomas, reconocer objetos, etc. Es decir, la IA imita determinadas operaciones de la mente humana[3].
Y, ¿qué son las patentes de invención?
Las patentes de invención son derechos de propiedad exclusivos que la ley otorga a los inventores que aporten una solución nueva, no obvia, industrial y lícita a un problema de la técnica. Este derecho, limitado en el tiempo, tiene por objeto incentivar el desarrollo de nuevas tecnologías[4].
Invenciones creadas por IA: el caso Dabus
De la relación entre IA y el Derecho de Patentes surgen varias problemáticas[5]. Una de ellas refiere a la autoría de invenciones creadas por IA, que surgió a raíz del conocido caso Dabus. Este caso involucra dos invenciones creadas por un sistema de IA llamado Dabus que, a su vez, fue creado por Stephen Thaler. Para estas dos invenciones, Thaler presentó varias solicitudes de patentes tanto ante la Oficina de Marcas y Patentes de Estados Unidos (USPTO, por sus siglas en inglés) y la Oficina de Propiedad Intelectual de Reino Unido y luego ante la Oficina de Patentes de Europa (EPO, por sus siglas en inglés). En las solicitudes de patentes se consignaba como inventor al sistema Dabus. Ambas oficinas, siguiendo criterios similares, rechazaron las solicitudes de patentes presentadas.
La USPTO fundó su decisión[6] basándose en diferentes artículos del Código de Estados Unidos que refieren a los inventores como individuos[7]. De esta manera, se afirma que interpretar de manera amplia el concepto “inventor” para incluir máquinas sería entrar en contradicción con las leyes, que expresamente refieren a individuos. Además, la oficina citó dos sentencias y el Manual de Patentamiento, en los cuales se explica que inventar implica un proceso mental que solo puede ser desarrollado por personas naturales, lo que excluye a provincias y sociedades. Siguiendo esta lógica, estableció que este proceso mental tampoco puede ser realizados por máquinas. La decisión de la USPTO aún no se encuentra firme: el 6 de agosto de 2020, Thaler presentó una demanda solicitando que se declare nula la decisión y continúe el proceso de solicitud de patentamiento[8].
Por su parte, en las decisiones[9] de la EPO, se consideró que, dado que en las solicitudes se consignó a una máquina como inventor, los requerimientos formales no se cumplieron. La ley exige específicamente que en la solicitud se consigne nombre, apellido y dirección del inventor a fin de que puedan ser ejercidos los derechos morales. Así, al haberse indicado el nombre de una máquina no se cumplió con los preceptos de la ley; además, se determinó que la ley reserva específicamente la calidad de inventor a personas físicas. Finalmente, se estableció que las máquinas no tienen capacidad para hacer valer o ejercer derechos: no tienen una personalidad comparable a la de las personas físicas –que deviene de su calidad humana– o jurídicas –basada en una ficción legal–. En el caso de la IA, no hay leyes ni jurisprudencia que establezcan tal ficción legal. En este caso, las decisiones también fueron apeladas por el solicitante[10].
¿Qué pasaría en Argentina?
Cabe preguntarnos, entonces, qué pasaría en Argentina si se presentaran solicitudes de patentes en donde se consignen como inventores sistemas de IA. ¿Cuál sería la postura del INPI? Sin ánimos de hacer futurología, corresponde analizar lo que dispone la Ley de Patentes y Modelos de Utilidad N° 24.481.
En primer lugar, vemos que el artículo 4 define invención como “toda creación humana”. Podría interpretarse, entonces, que la ley hace una distinción tácita entre creación humana y creación automática –aquella realizada por IA– y sustrae esta última del concepto de invención susceptible de obtener un derecho patentario. Por otro lado, el artículo 8 estipula que “El derecho a la patente pertenecerá al inventor o a sus causahabientes”. Allí vemos que el objeto de la Ley de Patentes es proteger los derechos económicos y morales del inventor, derechos que solo pueden ser ejercidos por una persona física. Por su parte, el artículo 9 dispone que “Salvo prueba en contrario se presumirá inventor a la persona o personas físicas que se designen como tales en la solicitud de patente o de certificado de modelo de utilidad”. Este artículo define la cuestión: al restringir la invención expresamente a personas físicas, no habría interpretación posible a fin de incluir máquinas o sistemas como inventores.
Teniendo esto en cuenta, se puede presumir que, si se designara un sistema de IA como inventor, el INPI correría una vista observando dicha designación. Luego, la falta de una respuesta satisfactoria por parte del solicitante nombrando a una persona humana como inventor derivaría en la denegatoria de la solicitud de patente por incumplimiento del artículo 29 de la Ley de Patentes, que dispone que “En caso en que las observaciones formuladas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES no fuesen salvadas por el solicitante se procederá a denegar la solicitud de patente…”.
Conclusión
En síntesis, hay dos cuestiones evidentes que tener en cuenta: por un lado, la IA es nuestra nueva realidad y llegó para quedarse; por el otro, proteger invenciones mediante derechos de patentes contribuye directamente con una mayor innovación. Así, un simple cambio legislativo que reconozca a las máquinas y sistemas de IA como inventores ayudaría de manera directa a fomentar la innovación en todas las áreas para provecho de la sociedad. Por lo demás, este cambio no afectaría la titularidad de la invención, que recaería en el dueño del sistema de IA o en quien tenga la licencia de este.
Citas
[1] https://www.clarin.com/tecnologia/ouija-virtual-microsoft-patento-tecnologia-permitira-hablar-muertos_0_tvqW77a65.html
[2] https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/en/wipo_pub_1055.pdf
[3] Bonina, N. “Inteligencia artificial y derecho. ¿Las máquinas van a remplazar a los abogados?”. La Ley. 24.11.20 AR/DOC/3809/2020.
[4] Bensadon, M. “Derecho de Patentes”, Ed. Abeledo Perrot, pág. 3.
[5] Algunos de ellos están enumerados en este artículo https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2019/06/article_0002.html
[6] La decisión de la USPTO, aquí: https://www.uspto.gov/sites/default/files/documents/16524350.pdf (fecha de consulta 3/12/2020).
[7] Entre otros artículos, la decisión remite al art. 101 del Capítulo 35 del Código: “Art. 101. Whoevers invents (…) may obtain a patent”, que puede traducirse en “Quienquiera que invente (…) podrá obtener una patente”.
[8] La demanda, aquí: https://artificialinventor.com/wp-content/uploads/2020/09/Complaint.pdf (fecha de consulta: 3/12/2020).
[9] Las decisiones de la EPO, aquí: https://register.epo.org/application?documentId=E4B63SD62191498&number=EP18275163&lng=en&npl=false (solicitud de patente EP 18 275 163) y, aquí: https://register.epo.org/application?documentId=E4B63OBI2076498&number=EP18275174&lng=en&npl=false (solicitud de patente EP 18 275 174) (fecha de consulta: 3/12/2020).
[10] Los argumentos de las apelaciones, aquí: https://register.epo.org/application?documentId=E4T32W3C7876DSU&number=EP18275163&lng=en&npl=false (solicitud de patente EP 18 275 163) y aquí: https://register.epo.org/application?documentId=E4T3275J1274DSU&number=EP18275174&lng=en&npl=false (solicitud de patente EP 18 275 174) (fecha de consulta: 2/1/2020).
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