Oportunidades del derecho del consumidor integrado en Latinoamérica
Por Francisca Barrientos
Alessandri

En esta columna quisiera referirme a los desafíos que enfrenta el “derecho del consumidor”, como le llamamos en Latinoamérica; a diferencia de lo que ocurre con el “derecho del consumo”, que apunta a la lógica proteccionista del mercado-consumidor, como ocurre en los países miembros de la Unión Europa. Y es cierto, los países de la región tenemos una serie de desafíos comunes, dentro de los cuales, la rama consumeril sin duda esta presente.

 

Por eso, en mi opinión tenemos que observar la forma especial en que se estaría produciendo la caracterización de esta “integración” del derecho del consumidor en la región, o por qué no llamarlo derechamente un “derecho del consumidor latinoamericano integrado”.

 

Así, bajo este prisma podríamos comprender el modo en que esta rama jurídica se estaría desarrollando, lo que permitiría una mayor atención a sus efectos; los cuales, representan desafíos y oportunidades para las empresas con presencia en la región, los y las consumidoras que interactúan dentro de ella, las asociaciones de consumidores y autoridades de defensa de protección al consumidor.

 

Dicho esto, entonces me parece que este fenómeno se ha producido por las modalidades de avance de nuestro intercambio comercial, la caracterización de nuestros consumidores y consumidoras, y la forma en que la praxis desafía las normas jurídicas tradicionales de integración (v.gr. tratados de comercio internacional), sobre todo si lo enmarcamos dentro de un comercio digital expansivo, producto de los efectos de los confinamientos decretados por nuestros Gobiernos durante la época más álgida de la pandemia provocada por el Covid-19. Junto con eso, el empoderamiento de todos nosotros como consumidores y consumidoras, especialmente en lo que respecta a conciencia social, trato justo y sustentabilidad está generando nuevas oportunidades de atención para las empresas.

 

En efecto, en el ámbito en que interactúan consumidores es posible observar un mecanismo distinto de integración que opera con otra fuerza y velocidad, que opera a su propio gusto (o mejor dicho a gusto de los consumidores), a través de: (i) la transferencia de políticas públicas estatales; (ii) contratos de adhesión, condiciones generales de la contratación, o términos y condiciones comunes generados a partir de la internacionalización de ciertos proveedores; y (iii) con ideas compartidas por parte de la dogmática de protección al consumidor, algunas materializadas en disposiciones de nuestras leyes o códigos, que siempre se han coordinado, pero ahora dicha unión podría mostrar un especial énfasis en la construcción de una serie de principios comunes de protección del consumidor latinoamericanos.

 

En el primer caso, se puede poner como ejemplo lo sucedido con el marco regulatorio que disciplina el etiquetado de los alimentos, en el cual Chile fue pionero con el sistema de octógonos. Luego, otros países adoptaron dicho modelo, con sus propias características, como Perú, recientemente Brasil; y otros emplearon otras formas de etiquetado, como Ecuador, con muestras de la importancia del tema para el consumo saludable de los consumidores, la prevención (y mitigación) de las tasas de obesidad existentes, sobre todo en la población infantil.

 

Dentro del segundo caso, cabe resaltar lo conocido que es por todos el hecho que nuestros códigos y leyes de la región establezcan que las cláusulas abusivas son instrumentos utilizados en el tráfico sancionados con la ineficacia jurídica. Tan sólo sirva como ejemplo las cláusulas que intentan eximirse de responsabilidad en los supuestos de faltas a la ciberseguridad de algunos comercios que operan online y lo sucedido con los marketplaces que tienen presencia regional.

 

Y por último, aunque no menos importante, hay que celebrar la existencia de autoridades que sirven de influencia en el aporte y desarrollo de la dogmática consumeril, grandes académicos y académicas que se dedican a generar avances en el desarrollo científico de esta rama del derecho. Por ejemplo, todo el desarrollo que ha existido respecto de la protección de los hipervulnerables, que se ha forjado desde Argentina y desde allí con amplia recepción regional. Pero destaco, sobre todo, el auge de los Institutos de derecho del consumidor, como el caso argentino, referente en la materia por los aportes que hace, el tiempo que lleva funcionando y el rol de autoridad que tiene en la materia. Luego, el Instituto chileno que lleva tres años funcionando; y hace poco, este año, se ha constituido el par colombiano, con grandes luces y actividades. Sin duda alguna, la relación entre ellos, en miras a una red latinoamericana que cuente con una voz propia capaz de gestar principios (de sotf law) que unifique las normativas (que ya tienen mucho en común, partiendo desde la consagración expresa del principio proconsumidor hasta los aspectos procesales supraindividuales) podría ser un gran aporte al desarrollo del derecho latinoamericano, del cual observamos la forma en que se ha ido integrando.

 

Dentro de esta mirada, integradora, habría que atender a la gran la cantidad de oportunidades y desafíos que se presentan para las empresas proveedoras, mediante distintas fórmulas de conexión con las nuevas necesidades de los consumidores latinoamericanos, a través de relaciones que miren no sólo el auge del comercio regional, sino que propicie y potencie una serie de  motivaciones relacionados con algunos valores (v.gr. si se toma partido o no con la guerra contra Ucrania), conciencia medioambiental (con los temas derivados del cambio climático) y desarrollo sostenible/amigable con el planeta (un consumo que promueva formas de reciclaje, reparación, durabilidad de los bienes, comercio justo, trato a los animales, etc.).

 

Para finalizar, no nos queda más que observar la forma de integración del tan esperado derecho del consumidor latinoamericano, mediante sus propias formas y con su propio tiempo, a través de vías diversas a las formales, e intentar aportar desde esta vereda con la transferencia de políticas públicas, la regionalización de prácticas de protección a los consumidores regionales, valorando el desarrollo de los institutos nacionales en miras a propiciar la creación de la red latinoamericana de derecho del consumidor.

 

 

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