Nuevas modificaciones a las normas de Exterior y Cambios

Mediante la Comunicación “A” 7941 (la “Comunicación”), de fecha 11 de enero de 2024, el Banco Central de la República Argentina (el "BCRA") modifica en ciertos aspectos las normas de Exterior y Cambios.

 

En consecuencia, a través del dictado de la citada Comunicación, los importadores de bienes y servicios que suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”) podrán acceder al mercado de cambios (“MLC”) para pagar deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13 de diciembre de 2023 por las cuales no hayan solicitado la suscripción del mencionado título en la medida que:

 

(i) El acceso al MLC se produce a partir del 1 de febrero de 2024 y el monto total abonado por este mecanismo no supera el equivalente al 5 % del monto suscripto de dicha especie; o

 

(ii) El acceso al MLC se produce a partir del 1 de febrero de 2024 en forma simultánea con la liquidación por un monto equivalente al pagado de cobros diferidos de exportaciones de bienes que hubiera correspondido ingresar a partir del 1 de marzo de 2025 según los plazos normativos establecidos y el monto total de deudas abonadas en el mes bajo este mecanismo no supera el 10% del monto de las deudas elegibles por las cuales no se suscribió BOPREAL; o

 

(iii) El acceso al MLC se produce a partir del 1 de febrero de 2024 en forma simultánea con la liquidación por un monto equivalente al pagado de cobros anticipados de exportaciones de bienes que serán cancelados con embarques, cuyos cobros hubiera correspondido ingresar a partir del 1 de marzo de 2025 a razón de un máximo mensual equivalente al 10% del monto total de los anticipos que se encuadraron en este mecanismo.

 

Asimismo, la Comunicación dispone que los importadores de bienes y servicios que suscriban BOPREAL correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31 de enero de 2024 y por un monto igual o mayor al 25% del total pendiente por sus deudas elegibles para lo dispuesto en los puntos 1. y 2. de la Com “A” 7925, podrán acceder al MLC a partir del 1 de febrero de 2024 para pagar deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13 de diciembre de 2023 por las cuales no solicitó la suscripción del mencionado título en la medida que el pago no supere el equivalente al 50% del monto liquidado simultáneamente en concepto de cobros anticipados de exportaciones de bienes, que serán cancelados con embarques cuyos cobros hubiera correspondido ingresar a partir del 1 de marzo de 2025 a razón de un máximo mensual equivalente al 10% del monto total de los anticipos que se encuadraron en este mecanismo.

 

Por otro lado, tanto en este caso como en la situación descripta en el punto (iii) anterior, la entidad deberá contar con una declaración jurada del importador en la cual deje constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la cancelación de estos cobros anticipados de exportaciones de bienes antes de los plazos estipulados.

 

Por último, la Comunicación establece que, adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que conste el monto suscripto del BOPREAL de mayor plazo y los montos de las deudas comerciales de bienes y servicios por operaciones anteriores al 13 de diciembre de 2023 elegibles.

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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