Novedades regulatorias del BCRA

El 26 de julio de 2022, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7555 referida a la operatoria de opciones de venta de títulos del Gobierno Nacional y la Comunicación “A” 7556 que introdujo nuevas regulaciones en materia de exterior y cambios.

 

En ese sentido, mediante la Comunicación “A” 7555, el BCRA dispone que podrá realizar nuevas licitaciones de opciones de venta (put option) sobre títulos adjudicados por el Gobierno Nacional a partir de julio del corriente año.

 

Los contratos de opciones de venta sobre títulos del Gobierno Nacional adjudicados a partir del 22 julio de 2022 se podrán ejercer desde los 5 días hábiles posteriores a la liquidación del título hasta su término, el que será hasta 15 días antes del vencimiento del colateral.

 

Para adquirir las opciones, los participantes realizarán ofertas sobre la prima anunciada en pesos durante el período que dure la subasta.

 

Asimismo, el BCRA establecerá el corte y se adjudicarán mediante el sistema holandés, precio múltiple o cantidad a precio fijo a las entidades financieras que correspondan.

 

Del mismo modo, en los llamados a licitación se especificarán los detalles referentes a las especies involucradas, plazos de liquidación, montos, horarios y otras particularidades.

 

Por otro lado, a través de la Comunicación “A” 7556, el BCRA establece que los residentes que sean productores de granos y/u operadores en su comercialización que vendan soja, a partir del 27 de julio de 2022, a un comprador que exportará dicho producto en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país y que no realizan exportaciones de esos bienes por cuenta propia, podrán con los pesos percibidos por dichas ventas hasta el 31 de agosto de 2022:

 

(i) comprar billetes de moneda extranjera en concepto de formación de activos externos por hasta el equivalente al 30% del monto en pesos percibido por la venta, una vez que se aplicaron el impuesto PAIS y las retenciones previstas por la Administración Federal de Ingresos Públicos en su Resolución General N° 4815 (régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones de compra de moneda extranjera).

 

(ii) acreditar el monto en pesos percibido por la venta que no se utilizó para lo indicado en el punto anterior en una "Cuenta especial para titulares con actividad agrícola".

 

A los efectos de la certificación de los montos a su favor, el productor y/u operador deberá designar una única entidad financiera local, que será la responsable de:

 

(i) registrar ante el BCRA el detalle de las operaciones de venta de soja del productor y/u operador a un exportador y los montos netos en pesos percibidos por esas ventas.

 

(ii) emitir las certificaciones para que el productor y/u operador pueda concretar las compras de moneda extranjera y la acreditación de fondos en una "Cuenta especial para titulares con actividad agrícola”.

 

Asimismo, los saldos de estas cuentas podrán ser destinados a:

 

(i) letras internas intransferibles del BCRA en pesos liquidables por el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación "A" 3500 (LEDIV) a tasa cero;

 

(ii) títulos públicos y privados, en pesos ajustables por el tipo de cambio; y

 

(iii) otros destinos en pesos.

 

Por Agustín L. Cerolini y Dana König

 

 

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