No es la presencia del Estado la que decide la competencia en el fuero Contencioso Administrativo Federal

Llega la causa "Sociedad Iberoamericana de Salud Ambiental Asociación Civil c/Ministerio de Salud de la Nación s/Medidas Cautelares", a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a los fines de resolver el conflicto de competencia configurado entre el Juzgado N°4 del fuero y el Juzgado Civil y Comercial Federal N°1.

 

La Sala referida recordó que "la competencia especializada en lo contencioso administrativo no se define por el órgano productor del acto ni porque intervenga en juicio el Estado, lato sensu, o se impugne un acto administrativo; sino por la materia en debate, por su contenido jurídico y por el derecho que se intenta hacer valer".

 

Es decir, no es la presencia del Estado la que decide la competencia, sino el derecho de fondo. Los camaristas resaltaron que resulta competente el contencioso federal cuando "el derecho administrativo rige tanto en cuanto a la forma como en cuanto al fondo de los actos y/o conductas impugnadas".

 

Un entendimiento en contrario, llevaría a concluir que todos los juicios en donde se demande al Estado Nacional y/o sus entes "deberían tramitar por ante este fuero, con independencia del tema de fondo".

 

La actora solicitó en el caso en análisis una medida cautelar autónoma contra el Estado Nacional - Ministerio de Salud de la Nación.

 

Ello, para "que preserve la salud pública y el derecho a la salud de…” los ciudadanos “… que son expuestos —sin razones científicas que lo justifiquen— a ‘cabinas sanitizantes’ o ‘túneles de desinfección’ en el contexto de la emergencia sanitaria...”. Suspendiendo —hasta tanto se dicte una resolución definitiva en el expediente administrativo en trámite—, la comercialización y utilización destinada a seres humanos, “…de las denominadas ‘cabinas sanitizantes’ o ‘túneles de desinfección’, que se han diseminado por nuestro país, tanto en establecimientos públicos como privados...”."

 

En tal contexto, teniendo en cuenta la índole de la cuestión y más allá de que se pretendía asegurar cautelarmente un procedimiento administrativo, la controversia remitía a "la interpretación y aplicación de normas de carácter federal que regulan lo relativo a la organización y funcionamiento del sistema de salud, por lo que corresponde estar a la asignación de competencia al Fuero Civil y Ccial. Federal".

 

El 21 de diciembre los Dres. Do Pico, Facio y Heiland atribuyeron competencia para entender en el asunto a la Jueza a cargo del Juzgado Civil y Comercial N°1. 

 

 

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