El 30 de noviembre del 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.702, por la cual se prorroga hasta el 31/12/2027 el plazo establecido en el artículo 2° de la Ley 27.432 (B.O. 29/12/2017) fijado para el 31/12/2022.
De este modo, se prorroga hasta el 31/12/2027 el plazo de vigencia de las siguientes normas:
a) La Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones;
b) El título VI de la Ley N° 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones;
c) Los artículos 1° a 6° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones (correspondiente al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria);
d) El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones;
e) El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, establecido en el anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones.
La Ley N° 27.702, prorroga también hasta el 31/12/2027 las asignaciones específicas de los siguientes tributos: Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre el Capital de las Cooperativas, Impuesto sobre los Bienes Personales, Monotributo, Impuestos a las Bebidas Alcohólicas, Jarabes, Extractos y Concentrado previstos en la Ley de Impuestos Internos y toda otra asignación especifica respecto de algún impuesto nacional coparticipable.
Finalmente, se sustituye la expresión “treinta y siete (37) períodos fiscales” por la expresión “cuarenta y dos (42) períodos fiscales” en el artículo 6° de la Ley N° 23.427 de creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.
Se aclara que la ley sancionada entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surte efecto desde esa fecha, inclusive.
Por Miguel A. M Tesón, Guillermo Lalanne, Valeria Estathio y María Celina Valls
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