Contexto
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, confirmó la inconstitucionalidad del art. 182 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en los autos “Asociación Bancaria c/Tribunal Fiscal de Apelación y Otros s/Impugnación de Resolución” del 12/08/2022.
El referido artículo establece que el hecho imponible para fijar el impuesto sobre Ingresos Brutos, deberá realizarse sobre el ejercicio habitual y a título oneroso de actividades en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, sean lucrativas o no, cualquiera sea la naturaleza.
Sin embargo, la Provincia de Buenos Aires, asimismo, adhirió mediante la ley provincial N° 10.650 a la Coparticipación Federal de Recursos Fiscales. Esta ley convenio, en su art. 9, inc. B, apartado 1, establece que el hecho imponible de los Ingresos Brutos se fijará sobre “los ingresos provenientes del ejercicio de actividades empresarias (incluso unipersonales) civiles o comerciales con fines de lucro”.
Nuestro Alto Tribunal ya le ha reconocido a estas leyes convenios una jerarquía superior al ser inherentes a su propia naturaleza contractual en la que concurren las voluntades de las Provincias con el fin de alcanzar objetivos comunes. Constituyen, entonces, la máxima expresión del federalismo de concertación, condición de la que se desprende su virtualidad para modificar —siempre en el marco de la Ley Fundamental— las relaciones interjurisdiccionales y reciprocas entre la Nación y las provincias. La esencia misma del derecho intrafederal impone concluir que las leyes— convenio y los pactos que lo componen no se encuentran en una esfera de disponibilidad individual de las partes, y solo pueden ser modificados por otro acuerdo posterior de la misma naturaleza, debidamente ratificado por leyes emanadas de las jurisdicciones intervinientes” (“Santa Fe, Provincia de c. Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, del 24/11/2015, considerando 8).
Por ello es que la Corte de la Provincia de Buenos Aires consideró la inconstitucionalidad del art. 182 al oponerse a una ley de rango superior, como es la Ley Convenio (conf. Arts. 31 y 75 de la Constitución Nacional).
Consideraciones sobre el fallo
Sin perjuicio de que el Código Fiscal debiera ser reformulado, en la práctica, el fallo genera las siguientes consecuencias prácticas:
1. El fallo constituye un precedente que limita las facultades del Fisco la Provincia de Buenos Aires perdió su legitimación activa para poder requerirle a los particulares el pago de Ingresos Brutos, sobre actividad no lucrativas.
En ese sentido, el valor de este Impuesto, no debería comprender actividades que un particular ofrezca sin obtener redito alguno (ej. ofrecer una cortesía o un beneficio por adquirir cierto producto o contratar algún servicio).
2. Del mismo modo, entendemos que cualquier particular que haya pagado con anterioridad, cualquier importe sobre Ingresos Brutos calculados sobre actividades no lucrativas, se encuentra ahora legitimado para ejercer una acción de repetición contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
En su caso, el Fisco debería devolver al particular todas las sumas abonadas que hayan comprendido este tipo de actividad con sus intereses, calculados a partir de la interposición de la acción de repetición.
Por Alejandro Vidal y Facundo Joaquín Perelli
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