Las leyes N° 26.746 (B.O. 24/12/2008) -Régimen de Regularización Impositiva, Promoción y Protección del Empleo Registrado- y N° 26.840 (B.O. 03/06/2013) -Exteriorización voluntaria de la tenencia en moneda extranjera en el país o en el exterior- dispusieron para todo el universo de contribuyentes la suspensión por el término de 1 (un) año de las acciones y poderes del Fisco para determinar o exigir el pago de tributos.
Esta suspensión de la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para reclamar o exigir el pago de tributos establecidas por moratorias impositivas y/o previsionales o blanqueo de capitales para todos los contribuyentes -aún quienes no se beneficiaron con dichas normas- generó una gran cantidad de litigios que se encuentran próximos a tener un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los planteos efectuados en la Justicia radicaron en dilucidar si los contribuyentes y/o responsables que no se adhirieron a las moratorias también debían computar la suspensión de 1 (un) año del término de la prescripción para las acciones del Fisco para reclamar y exigir tributos.
La cuestión para resolver reviste capital importancia ya que dicha suspensión implica, en algunos casos en pugna, que el Fisco puede reclamar y exigir, a contribuyentes y/o responsables que no se hayan adherido a los beneficios de la moratoria y blanqueo, aportes y contribuciones de los Recursos de la Seguridad Social por un plazo de hasta 12 (doce) años en lugar de 10 (diez) y tributos por un plazo de hasta 7 (siete) años en lugar de 5 (cinco).
Si bien el tema es controvertido en la Justicia, destacamos los fallos “AFIP c/ Ferrer Reyes Ricardo s/ ejecución fiscal” (Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 2, del 27/04/2016) y “AFIP – DGI c/ Tecno Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/ ejecución Fiscal” (Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 2, del 27/09/2017) en los cuales se concluyó que la suspensión de los plazos de prescripción de las acciones del Fisco para reclamar tributos dispuesta por moratorias y/o blanqueos se aplican únicamente para contribuyentes que se hayan adheridos a dichos regímenes.
Mientras el fallo “Ferrer Reyes” sustenta su postura considerando el debate parlamentario que se motivó la Ley 26.860 en la cual diputados habían aclarado que la suspensión del referido plazo sólo se aplicaba a quienes se adhirieron al blanqueo de capitales, en el fallo “Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A.”, el juez de la causa fundamenta su criterio al disponer que un plazo de suspensión de la prescripción de carácter general para todos los contribuyentes resultaba inconstitucional, violatorio del principio de razonabilidad. Ello, luego de desestimar el citado debate parlamentario.
Si bien ambos fallos fueron favorables a los contribuyentes en litigio, el fallo “Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A.” se diferencia reconociendo que lo importante, más allá del debate parlamentario, fue lo que terminó esbozando la norma (en este caso el alcance general de la suspensión de la prescripción) pero la misma debe respetar el estándar mínimo de razonabilidad, parámetro que no se cumplió ya que se extiende la suspensión de la prescripción a sujetos que nada tienen que ver con dicha norma.
Es decir, el juez interviniente en “Tecna” incorporó un nuevo argumento que excede la interpretación literal de la norma: su razonabilidad.
Sin perjuicio de estos pronunciamientos favorables, la Procuración General de la Nación, en la causa “Banco Columbia S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo” del 28/06/2019, se pronunció a favor del carácter general de la suspensión de la prescripción considerando que: (i) la ley resultó clara al así establecerlo; y (ii) no existió, en los dictámenes emitidos al estudiar el proyecto ni los debates que precedieron su sanción, una oposición unificada contra lo que finalmente esbozó la norma.
Es decir, la Procuración insiste en mantener la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto del respecto por la literalidad de la norma.
Sin perjuicio de las limitaciones procesales para que el máximo tribunal de justicia de la nación tome intervención en la causa, y para el caso que así lo decida, será fundamental que confirme lo resuelto por el a quo en “Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A.”, alejándose de los dictámenes de la Procuración General de la Nación y protegiendo, en todos los casos, el principio constitucional de razonabilidad, precepto que se encuentra en juego de persistir esta postura.
Hay sujetos que se encuentran discutiendo en la Justicia reclamos de AFIP DGI -muchos de ellos improcedentes y arbitrarios- por períodos fiscales que, de no mediar estas normas de moratorias impositivas o blanqueos a las cuales nunca adhirieron, se encontrarían prescriptos, generando cuantiosos costos (tasas de justicia, honorarios de peritos y abogados y exorbitantes intereses resarcitorios por la antigüedad de dichos períodos).
Citas
(*) Departamento de Impuestos & Legales de BDO Argentina
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