La Justicia Ordenó una Indemnización por Daños Estéticos

En el 2004, un hombre conducía su vehículo por la avenida Maconi, y en la intersección con la calle Galán fue embestida por un colectivo de la línea 213 SAT que intentó girar a la izquierda.

 

A raíz del accidente, el hombre sufrió un daño en su cara. La cicatriz, de aproximadamente 7 centímetros de longitud, le atraviesa todo el rostro a la altura de la ceja izquierda.

 

Por su parte, los peritos mecánicos sostuvieron que el conductor del auto circulaba a la velocidad permitida y, de esta manera, desestimaron la justificación de la empresa demandada, la cual pretendía una culpa compartida entre los actores.

 

Para los camaristas es procedente una indemnización para el conductor del automóvil por “incapacidad sobreviniente”, concepto que había sido rechazado durante la instancia anterior.

 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil entendió que la empresa deberá indemnizar al hombre por lesiones estéticas, ya que esta debe evaluarse como daño físico.

 

 

Opinión

Scroll infinito, inteligencia artificial y la afectación de la psiquis de los menores: la reciente reacción europea frente a una amenaza que ya es real
Por Mario Covarrubias Jurado
Estudio Garrido Abogados
detrás del traje
Nos apoyan