La distorsionada reforma de ganancias - Ley 27.617
Por Santiago Saenz Valiente
Santiago Saenz Valiente y Asociados

GENERALIDADES DEL REGIMEN

 

Con motivos electorales surgen con frecuencia reformas impositivas, que lejos están de solucionar el problema de fondo y agregan parches a este esquema tributario de la Argentina bastante maltrecho que tanto afecta la economía del país.

 

En lo referente al impuesto a las ganancias se decide brindarles importantes ventajas especialmente a las personas solteras, fijando un límite férreo de $ 150.000 los cuales son sueldos brutos. Los dependientes miran siempre el neto, el llamado de bolsillo, en este caso $ 124.500. Los casados se les aplican las mismas cifras, solo que ellos usualmente deben mantener a sus hijos menores y ello está considerado en la estructura de este tributo, pero no ante estos cambios.

 

La ley 27.617 está vigente desde hace más de 1 mes y recién a fines de mayo se publica el Decreto 336/2021, sin duda nada sencillo resultó su reglamentación ante una desnaturalización absoluta del impuesto a las ganancias.

 

Las devoluciones se cumplirán según modalidades y plazos de todas las retenciones aplicadas hasta la fecha del 24/5/2021 en función del Decreto 336/21. Ello puede resultar una incongruencia, pues aún no está normativa de AFIP y en muchos casos se deberá devolver retenciones sufridas en la liquidación de Mayo abonada usualmente en los primeros días de Junio.

 

El fisco tiene pendiente su reglamentación, lo cual será una complementación de la RG 4006 que rige para los empleados en relación de dependencia.

 

Resulta indispensable definir la devolución de las retenciones aplicadas en exceso desde el 1-1-2021, ya que se trata de un impuesto anual y los cambios rigen para todo el período anual. No se trata de un beneficio especial otorgado.

 

También queda por definirse como se liquidará el impuesto de aquellas personas cuyo sueldo bruto mensual sea entre $ 150.000 y $ 173.000, extremo fijado para una cuasi exención o de sensible reducción para evitar saltos bruscos de tributación.

 

Según versiones, la devolución que corresponda se concretará en 5 cuotas iguales a partir del mes de Julio 2021.

 

En los extremos de sueldo exento, ósea $ 124.500 netos, recibirán un reintegro de $ 28.000 para un soltero y de $ 10.000 para un casado con 2 hijos. Desde ya siempre dependerá también de los gastos deducibles a que tienen derecho los beneficiarios.

 

Quien financiará estos fondos serán las empresas que oportunamente retuvieron y depositaron en favor del fisco. Los contribuyentes de hecho serán ellas, pues usualmente podría darse además la consecuencia de saldos a favor de difícil aplicación para otras deudas fiscales, transformándose en un costo financiero adicional. Especialmente se halla prohibido la compensación con deudas por otros regímenes de retención de otros impuestos, tales como el IVA.

 

Serán acreedores de esa devolución y aquí si por parte del Estado , la ANSESS específicamente para los jubilados cuya retribución sea inferior a 8 haberes jubilatorios mínimos, desde el inicio del año.

 

El monto de la deducción especial a los fines de anular la tributación en retribuciones brutas por debajo de $ 150.000 mensuales, deberá disponerlo la AFIP , pues se omitió su referencia expresa en el Decreto.

 

Es frecuente la incertidumbre inaceptable para quienes se ocupan de liquidan sueldos, pues las normas no se sancionan con tiempo y surgen lagunas que se completan con el correr del tiempo con gran inseguridad jurídica.

 

COMO SE DETERMINA LA EXENCIÓN SUS INEQUIDADES

 

La ley habla de limites mensuales, sin embargo en Decreto dispone que debe obtenerse un promedio anual de dichos montos brutos de retribución, lo cual resultará una mayor ventaja por parte de los dependientes. Las liquidaciones serán más complejas y no sabemos como lo resolverán los software operativos.

 

Se incluyen todos los montos en dinero o especie (podrán contemplarse aquí, las prestaciones tecnológicas, uso de internet y teléfono móvil, automóvil, etc.), y todo concepto no remunerativo a los fines previsionales. Ello así, a pesar que no haya frecuencia, entre ellos comisiones, plus vacacional, bonos extras.

 

Ante un despido o acuerdo de partes no resulta gravado atento a la perdida de la fuente, sobre lo cual existen frondosos antecedentes judiciales que sustentan este criterio.

 

El sueldo Anual complementario, solo está exento cuando la persona sea acreedora de una remuneración promedio de $ 150.000 bruto. Dicha circunstancia puede variar entre ambos semestres y llevar a complicaciones en su cálculo.

 

A los fines de la liquidación quienes califiquen como exentos por el sueldo bruto definido, se produce un incremento de la deducción especial, con efecto directo para anular el impuesto.

 

Dichas cifras limite se actualizan en función del RIPTE (Promedio Salarial elaborado por la secretaria de Seguridad Social) que produce un retraso en su aplicación.

 

Para este año están previstos varios aumentos salariales por paritarias de los gremios, con lo cual una persona que había quedada eximida del impuesto volverá a pagar.

 

Se observa con esta reforma, que no se ha comprendido el carácter personal que debería contemplar y sus características de su grupo familiar. La forma de liquidar y las características dispuestas por esta ley, ha tergiversado absolutamente la estructura del impuesto.

 

Otro grupo de contribuyentes perjudicados son los autónomos, que si bien algunos se cobijan bajo las alas del monotributo, quienes son inscriptos en IVA también lo están en el impuesto a las ganancias. Los mínimos que se les aplican son ridículos, donde un soltero luego de $ 50.000 mensuales abona este impuesto.

 

No olvidemos que la tabla utilizada para la liquidación se actualiza por RIPTE anualmente, contemplando inflación pasada Octubre/Octubre y rige a partir del 1 de Enero año siguiente. Ello agrega una importante distorsión, amén de estar absolutamente atrasada. Muy fácil es llegar a la tasa máxima del 35%, con lo cual podemos decir que la mentada progresividad no existe en este tributo para las personas.

 

¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO?

 

Se pretende endilgar la responsabilidad al empleador por ser agente de retención, siendo esto un exceso absoluto siendo imposible controlar la veracidad de la información remitida por cada empleado a través del SIRADIG.

 

La empresa que liquida lo único factible que puede hacer, es reclamar documentación de conceptos sospechosos, pero la declaración es patrimonio del empleado la cual se ingresa con su clave digital personal.

 

Además la normativa pretende extender las consecuencias a sanciones previstas en la ley penal tributaria. Tal exigencia solo podría ser aplicada ante connivencia, ardid o engaño, amén de la complejidad para determinar los montos involucrados y su periodicidad.

 

LAS PRINCIPALES DEDUCCIONES QUE SE AGREGAN

 

  • Herramientas educativas: Este tópico ha generado muchas confusiones, y entendemos que solo se refiere a bienes físicos. Podría incluir adquisición de laptops e impresoras (su amortización) material didáctico, artículos de librería y todo lo útil a los fines educativo a para los hijos del trabajador. No se dispone monto limite, aunque siempre está presente la razonabilidad y con respaldo de la documentación legal que lo pruebe.
  • Cursos de capacitación: Otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios, para el personal. El límite es magro, ya que resulta con tope de hasta el límite del 40% del Mínimo No Imponible, es decir $ 67.000 anual.
  • Gastos de guardería y jardín materno infantil: Quedan excluidos los reintegros por este concepto respecto de los hijos del empleado con un límite de hasta 3 años de edad., siempre que estén documentados adecuadamente.
  • Cursos o seminarios: Deberán versar sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, referidos a todos los niveles y grados hasta el nivel secundario, inclusive, y cuyo desarrollo responda a tales planes.
  • Bono productividad: Solo se aplica para retribuciones brutas hasta $ 300.000 mensuales y se incluyen como exentos exclusivamente estos rubros creados por convenciones colectivas o contrato individual, que estén condicionados al cumplimiento de pautas o metas objetivas de incremento de la producción. Expresamente no se permite expresamente utilizar criterios de comparación con períodos anteriores para la determinación del incremento, y no podrá ser resultante de la extensión de la jornada laboral. Se pretende evitar así, que no se desnaturalice este concepto en búsqueda de la exención.
  • Faltantes de caja: Esta eximición del impuesto, está dirigida a sumas por compensación del riesgo de reposición por faltantes de dinero o demás valores. Abarca a cajeros, repartidores de efectivo o a cualquier otra persona que tenga como función la de cobrar y/o pagar dinero o demás valores.
  • Horas extras del personal de la Salud: Continúa este beneficio hasta el 30 de setiembre de 2021, con efecto exclusivo para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus. Se incluye a los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada.
  • Plus patagónico: Se mantiene el incremento de los valores presuntos por mínimo no imponible y conceptos vinculados, del 22% de los trabajadores de la Patagonia. Ello implica una menor carga tributaria que el resto de los contribuyentes, pues los costos de vida son superiores en dicha zona.
  • Unión Civil: Resulta deducible el conviviente por monto equivalente a un cónyuge, para aquellas relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente, la cual se acreditará por acta de inscripción en un registro especial. El plazo mínimo deberá tener antigüedad de al menos de 2 años y debería ser posible demostrarlo ante pruebas contundentes, entre ellas alquiler de casa habitación a nombre de ambos.

El monto anual deducible es equivalente al cónyuge, aclarando que solo es deducible siempre que no tenga ingresos gravados o exentos superiores a $ 167.000 por año, es decir esté efectivamente a cargo.

 

  • Hijos incapacitados: Se permite deducir para 2021 un monto anual de $ 146.000, que resulta ser el doble del monto fijado para hijo menor de 18 años. En este caso no hay límite de edad, sino que sea considerado incapacitado para el trabajo.
  • Gastos de guardería y/o jardín materno-infantil: El reintegro de este monto será realizado por el empleador cuando sea una erogación por hijos de hasta 3 años de edad. No hay monto tope dispuesto, el deberá ser documentado. Aparece como insuficiente el límite de edad.
  • Viáticos: Se dispone la deducción de los viáticos, los cuales eran exclusivamente para los viajantes de Comercio como deducibles. Sin embargo, su límite es del 40% del Mínimo No imponible, es decir $ 67.000 anuales, que implican $ 5.600 mensuales que equivale a un tanque de nafta , por ello debería ser incrementado prontamente para lograr entidad esta deducción.

COMENTARIOS FINALES

 

La información del fisco indica que con estos cambios 1.300.000 contribuyentes quedan fuera de este tributo. Buena noticia, pero siempre depende de su nivel efectivo de carga fiscal.

 

Por otro lado, se pregona una pérdida de recaudación superior a los $ 40.000 millones, lo cual siempre se pretende cubrir con más presión fiscal en otros sectores. Le toca el turno a las empresas incrementando la tasa porcentual sobre sus ganancias- salvo Micro Pyme- y disponiendo para todas las entidades cualquiera sea su tamaño, abonar un plus del 7% ante retiro de utilidades cualquiera sea su forma.

 

Nada se dice sobre la recuperación de IVA, por los mayores consumos de las personas con excedentes libres de impuestos, a lo que se suma la devolución de retenciones desde Enero 2021.

 

Las nuevas deducciones son bienvenidas, pero mezquinas por sus topes como nos tienen acostumbrados.

 

Si bien los alquileres de casa habitación se permite su deducción , la misma está limitada a un monto mensual de $ 14.000 para este 2021.

 

Por su parte, los intereses por préstamo con dicho destino continúan desde hace más 5 años en un límite de $ 20.000 anual, monto licuado y sin realidad económica alguna.

 

Se han olvidado por completo de aquellas personas que con gran esfuerzo mantienen ahorros y luego adquieren su vivienda propia. Ninguna deducción se les admite actualmente para esos casos.

 

Por su parte el nuevo régimen se aplica solo para determinados contribuyentes, y además implica una ventaja relevante para el soltero respecto del padre de familia. Quienes mantienen una estructura familiar con varios descendientes, el costo de vida es manifiestamente superior y los cargos por el tributo continúan por las nubes sin cambio alguno.

 

Se potencia la carga fiscal con una tabla determinativa vetusta, con actualización que no acompaña a la verdadera inflación acontecida.

 

La gran mayoría de los jubilados quedan excluidos del impuesto, aunque está condicionado a que no tenga otros ingresos – salvo un escaso monto de interés de plazo fijo- y que no tribute impuesto a los bienes personales.

 

Se ha tergiversado la estructura del tributo para ciertos empleados, en pos de una medida claramente electoral inaceptable y donde no se buscó una solución definitiva.

 

 

SANTIAGO SAENZ VALIENTE Y ASOC
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