La AFIP precisó los criterios según los cuales se deberán practicar las retenciones del Impuesto Cedular a los “mayores ingresos”

El 27 de diciembre de 2023 la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) publicó en su sitio web ciertas precisiones en relación a la la forma de liquidar y efectuar las retenciones del Impuesto a las Ganancias Cedular sobre los “mayores ingresos” obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 27.725.

Para comenzar, la AFIP aclaró que deberán actuar como agentes de retención:

 

  • Los sujetos que paguen por cuenta propia los mayores ingresos mencionados en el primer artículo s/n a continuación del artículo 101 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (“LIG”), ya sea en forma directa o a través de terceros, y
  • quienes paguen los aludidos ingresos por cuenta de terceros, cuando estos últimos fueran personas humanas o jurídicas domiciliadas o radicadas en el exterior.

También precisó cómo se deberá proceder en casos de pluriempleo. En este sentido, la AFIP aclaró que cuando los beneficiarios perciban de varios sujetos las rentas correspondientes a un mismo régimen —cedular o general—, sólo deberá actuar como agente de retención aquel que abone las de mayor importe. A esos efectos se deberán considerar:

 

  • Al inicio de una nueva relación laboral: las rentas que abonen cada uno de los pagadores.
  • Al inicio de cada año fiscal: las sumas abonadas por los respectivos pagadores en el año fiscal anterior.

En caso de que se perciban de distintos sujetos rentas comprendidas en ambos regímenes —cedular y general— actuará como agente de retención aquel que abone las rentas comprendidas en el régimen general.

En cuanto a la forma de determinar el monto de la retención, la AFIP aclaró que debe aplicarse, sobre los mayores ingresos el procedimiento establecido —en lo pertinente— en el Anexo II de la Resolución General (AFIP) N°4003-E/2017, teniendo en consideración que el segundo artículo s/n a continuación del artículo 101 de la LIG, establece que se podrá deducir, únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (“SMVM”) anuales, equivalente a 15 SMVM mensuales, cuya deducción operará —siempre que resulte procedente— hasta la suma acumulada del mes que se liquida, no siendo admisible ningún otro concepto que autorice dicha ley. 

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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