La AFIP Estableció que los Profesionales Monotributistas Deberán Emitir Factura Electrónica

Por medio de la Resolución General 3067, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció la obligatoriedad de emitir factura electrónica a los monotributistas que se encuentran adheridos a las categorías H, I, J, K y L.

 

De esta manera, los monotributistas que facturen entre 120 y 300 mil pesos anuales, deberán emitir facturas electrónicas desde el 1 de mayo próximo para todas las operaciones, salvo aquellas realizadas con consumidores finales.

 

La medida afecta a 15 mil profesionales independientes y pocos monotributistas que venden bienes a empresas, ya que los comerciantes que venden en mostrador están exceptuados del régimen.

 

Según argumentó la AFIP, dicha medida pretende simplificar el trabajo de los contribuyentes monotributistas, ya que las facturas podrán emitirse gratuitamente desde la página de Internet del fisco, a la vez que le otorga al organismo nuevas herramientas de fiscalización.

 

Cabe resaltar que la resolución especifica que en el caso de los contribuyentes que se ubiquen en alguna de las categorías alcanzadas, y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en alguna categoría inferior, deberán continuar emitiendo facturas electrónicas, mientas que quedan exceptuados aquellos que pasen de monotributistas a responsables inscriptos en IVA,  o que se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o su actividad.

 

 

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