Inconstitucionalidad de la Suspensión de las Acciones Penales en Curso ante Acogimiento al Régimen de Regularización Impositiva

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico determinó la inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 26.476 que estableció la suspensión de las acciones penales en curso hasta que sean regularizadas las obligaciones para las que admitió pagos en cuotas, debido a que ello frustra el derecho que asiste a quien fue imputado de la comisión de un delito de ejercer su derecho de defensa.

 

En los autos caratulados “Incidente de apelación c/ el punto 11 de la res. de fs. 560/566 interpuesto por el Dr. Mariano Carlos Madiedo - causa nro. 745/2008 (922) carátula: Speed Centre S.R.L. s/ infracción ley 24769”, el abogado que representa a ALD  apeló la resolución que dispuso la suspensión del trámite de la causa en que su defendido se encuentra imputado del delito del artículo 1º de la Ley Penal Tributaria.

 

El apelante alegó en sus agravios su derecho a obtener un pronunciamiento que ponga fin a la situación de incertidumbre creada por la denuncia en la que fue involucrado, propiciando que se declare inconstitucional la norma mencionada.

 

Los jueces que integran la Sala A explicaron que “el artículo 3° de la ley 26.476 estableció la suspensión de las acciones penales en curso hasta tanto sean regularizadas las obligaciones para las que admitió pagos en cuotas en hasta ciento veinte meses (artículo 7°) disponiendo asimismo que las acciones suspendidas se reanudarían en caso de incumplimiento parcial o total del plan de regularización”.

 

Según señalaron los camaristas en la resolución del pasado 12 de noviembre, tal disposición “frustra el derecho que asiste a quien ha sido imputado de la comisión de un delito de ejercer su derecho de defensa y obtener un pronunciamiento definitorio de su situación en un lapso razonable”.

 

Tras destacar que “ese derecho se sustenta en la inviolabilidad de la defensa en juicio que la Constitución Nacional consagra en su artículo 18 , tal como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación a partir del caso registrado en Fallos 272: 188 ("Mattei, Ángel")”, los jueces concluyeron que asistía razón al apelante y declararon la inconstitucionalidad de la norma que establece la suspensión de la acción en esas condiciones y en cuanto concierne al imputado que reclama el derecho a un pronunciamiento definitorio de su situación.

 

 

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