Impulso Procesal – Caducidad de la Instancia – Fuero laboral Nacional
Por Hector R. Cano
Cano, Ambrosoni & Parada, Abogados

Intentare, en esta apretada síntesis, expresarme de la manera más llana posible sobre el tema propuesto con el objetivo de que se entienda rápidamente.

 

I.- El impulso procesal

 

Alsina, refiriéndose al impulso procesal, manifiesta que “el proceso es un organismo sin vida propia que avanza justamente, en virtud de los actos de procedimiento. Esta fuerza externa que los mueve se llama impulso procesal, que vinculado con la institución de los términos, los cuales ponen un límite en el tiempo a los actos procesales, y con el principio de la preclusión, que establece un orden sucesivo, hace posible el desenvolvimiento progresivo del proceso". (Conf. Tratado Teórico Práctico de Derecho Civil y Comercial, pág. 261 párrafo 19).-   

 

En resumidas cuentas, impulso procesal "es la actividad necesaria para poner en movimiento el procedimiento y conducirlo hacia su fin". (Conf.  W. Kisch, Elementos de Derecho Procesal Civil pág. 147 párrafo 59.-

 

Es propio del principio dispositivo que rige en nuestro ordenamiento jurídico, a diferencia del sistema inquisitivo en el que es el órgano jurisdiccional quien asume un rol preponderante, que todas las actividades que impulsan el proceso estén libradas a la iniciativa de las partes. De allí que, en principio, constituye una carga procesal de quien se presenta ante la justicia para interponer una demanda, llevar adelante el proceso hasta obtener la sentencia que ponga fin a la controversia.

 

II.- Caducidad de la instancia

 

II.1.- El instituto de la caducidad de la instancia se vincula directamente con el impulso procesal.  En efecto, proceso que carece de impulso procesal, proceso que, transcurrido un determinado plazo, caduca y finaliza de modo anormal. Se requiere para ello el requerimiento por una de las partes o su declaración de oficio por el Juez. Naturalmente, por los efectos que acarrea, su aplicación es de interpretación restrictiva.

 

Se trata, tal como lo ha sostenido reiteradamente nuestro Maximo Tribunal, de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios. (Fallos: 313:1156; 319:1616; 322:2943; 323:4116).

 

La caducidad de la instancia, a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento laboral de otras jurisdicciones, no existe en el proceso que rige en la Justicia Nacional del Trabajo (Ley 18.345). El Art. 46 de esta norma establece el principio de “impulso de oficio” por los jueces. Se supone que con ello se pretende lograr que el magistrado laboral asuma un rol activo en su papel de director del proceso. Ello, lamentablemente no ocurre atento, entre otras causas, al cumulo de tareas que recaen sobre los juzgados nacionales atestados de reclamos laborales.  Como consecuencia de ello, los juicios pueden durar lo mismo que la vida útil de las partes. No existe límite de tiempo en la duración de las demandas laborales.  

 

De allí, que en la época de soporte papel los expedientes se acumulaban uno tras otro ocupando amplios espacios en los pasillos y salas de los tribunales. Hoy siguen allí aunque entendemos que con el tiempo ello ira disminuyendo a partir y gracias a la digitalización del proceso y el “portal web” del Poder Judicial de la Nación.   

 

II.2.- Se intenta fundar  la inaplicabilidad de este instituto procesal en el procedimiento laboral nacional, en orden a  impedir que los derechos del trabajador puedan extinguirse por la falta de impulso procesal de su representante sosteniendo que  el trabajador goza de preferente tutela, conclusión no solo impuesta por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, sino por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994.

 

El fundamento a mi juicio no es válidamente sostenible. El interrogante que surge a partir de esta postura es porque razón los “trabajadores” en relación de dependencia gozan de un privilegio frente al resto de los justiciables que concurren a los tribunales en búsqueda del reconocimiento de sus derechos. En todos los demás fueros, deberán contratar a sus letrados y someterse a los devenires y riesgos del proceso, siendo uno de ellos la posibilidad que, por negligencia o descuido del profesional interviniente, pierda su pretensión por caducidad de la instancia. Ni hablar si este suceso va acompañado de la prescripción de la acción ya que se vería técnicamente impedido de iniciarlo nuevamente.-

 

II.3.- Los “trabajadores” en relación de dependencia gozan ya de incontables privilegios no solo derivados del contrato de trabajo y su normativa sino también, en el orden procesal. Verbigracia, no pagan un centavo de los costos que implica iniciar y tramitar un juicio laboral y son contados con los dedos los casos en que aun perdiendo la demanda se le impongan las costas de conformidad con el principio general que rige en esta materia.

 

El “trabajador” contrata a su letrado quien interviene en el juicio con un poder otorgado por el mismo. Ello significa que no actúa en estado de abandono; lo acompaña un profesional de confianza con quien mantiene una relación de naturaleza contractual y cuya principal responsabilidad es la de llevar adelante el juicio hasta su finalización, sea por sentencia definitiva, sea por un acuerdo entre las partes. Que los derechos del “trabajador” puedan extinguirse por la falta de impulso procesal de su representante es un argumento que sorprende. Si el abogado en un juicio laboral incurrió en mala praxis y dejo caducar un proceso confiado por su cliente deberá hacerse cargo de ello y responder de conformidad con las normas civiles vigentes en la materia.

 

II.4.- Corolario de lo expuesto, es el privilegio del que gozan también los profesionales dedicados a las contiendas laborales en representación del actor “trabajador” respecto de sus pares con intervención en otros fueros. En efecto; sobre ellos pesa la espada de Damocles; el plazo de ley para que opere la caducidad de la instancia constituye a lo largo del proceso una pesadilla permanente. De no tomar los recaudos necesarios, una vez transcurrido el plazo en cuestión se corre el riesgo que la otra parte (demandada) que se encuentra agazapada entre las sombras del expediente, acuse la caducidad, se caiga el juicio y sean demandados con causa en mala praxis profesional.

 

III.- Conclusión

 

Lo cierto y lógico es que los juicios no pueden durar eternamente; la acumulación ilimitada de expedientes genera a la larga un atentado contra principios básicos como la celeridad y la economía procesal ocasionando una agonizante y mediocre administración de justicia en perjuicio de todos los justiciables. Los juicios laborales requieren de muchos cambios en el procedimiento. Este es solo uno de ellos.

 

 

Artículos

El CAF lanza la Guía Práctica sobre el diseño de políticas públicas de Inteligencia Artificial
Por Milagros Tallarico (*)
Alfaro Abogados
opinión
ver todos
Práctica Societaria. Convocatoria a asambleas en sociedades anónimas cerradas
Por Horacio E. Castellani
Romera, Ongay, Romano, Castellani & Figueroa Casas


Oro blanco: ¿El mineral del momento?
Por Alina Bendersky F.
Bofill Mir Abogados

Unión Europea - Diligencia debida en materia de sostenibilidad
Por Mariana Vázquez
Richards, Cardinal, Tützer, Zabala & Zaefferer

detrás del traje
Walter Mañko
De DELOITTE LEGAL ARGENTINA
Nos apoyan