Hacen Lugar a Medida Cautelar en un Juicio para Obtener el Reintegro de Dólares Depositados en un Plazo Fijo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió hacer lugar a una medida cautelar en un juicio en el que el actor reclama que se le abone integralmente el depósito a plazo fijo en la moneda originalmente planteada por las partes, señalando que ante la profunda crisis económica y financiera que ha afectado a la economía nacional en los últimos años no se descarta la posibilidad de que al finalizar el juicio, la demandada no se encuentre en condiciones de soportar la eventual condena que pudiera dictarse.

 

Con relación a la procedencia de la medida cautelar, los jueces que integran la Sala B explicaron que esta se encuentra condicionada a que se acredite verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, resaltando que “el examen de la concurrencia del peligro en la demora requiere una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar, puedan restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia”.

 

En la causa “Pezzo Carlos Alberto c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ sumarísimo, incidente del art. 250”, tras remarcar que la procedencia de las medidas cautelares se encuentra condicionada a que se acredite verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, los camaristas determinaron en el marco de una demanda en la que se reclama que se abone integralmente el depósito a plazo fijo en la moneda originalmente pactada entre las partes, que en el presente caso aparece razonable inferir que resulta factible que el derecho invocado por la accionada exista, cumpliéndose de esta manera con el primer supuesto mencionado.

 

Los magistrados argumentaron que “ante la profunda crisis económica y financiera que ha afectado a la economía nacional en los últimos años -con específico impacto en los mercados financieros-, no puede descartarse la posibilidad de que al finalizar el juicio, la demandada no se encuentre en condiciones de soportar la eventual condena que pudiera dictarse, con lo cual existe un peligro para la accionante en aguardar el dictado de la sentencia sin que se disponga la cautelar solicitada, con lo cual se cumple el segundo de los presupuestos”.

 

En la sentencia del pasado 15 de junio, los magistrados concluyeron que “los elementos reunidos en autos resultan suficientes para admitir la cautelar dispuesta en la anterior instancia, empero con la limitación en su extensión al monto que surja de calcular 1u$s = 1,40$ más CER, liquidado al momento de hacerse efectiva la medida, a efectos de que lo aquí resuelto no coincida con el objeto de la acción de fondo”.

 

 

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