Fallo Sobre Cómputo de Intereses en Cuenta Corriente Bancaria
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que en la ejecución de un saldo deudor de cuenta corriente bancaria, es procedente el cómputo de los intereses del saldo deudor en cuenta corriente bancaria desde la fecha de su cierre, resultando irrelevante la fecha de constitución en mora a los efectos de determinar el curso de los intereses, debido a que estos se devengan sobre el saldo independientemente de la mora. En la causa “HSBC Bank Argentina S.A. c/ Lerose Paola s/ ejecutivo”, los jueces que integran la Sala A resolvieron que al constituir el régimen de cuenta corriente mercantil una especie del género “cuenta corriente” resulta aplicable la norma del artículo 777 inc. 4º del Código de Comercio. En base a ello, los camaristas destacaron que si la cuenta que vinculó a las partes devengaba intereses naturalmente hasta su cierre, al crédito motivado por esa contingencia también deben añadirse accesorios, entendiendo que se estaría premiando al cuentacorrentista con el acotamiento del tiempo en que los intereses se devengaron, si se admitiera que el cómputo de los réditos se vea interrumpido hasta la constitución en mora. Al hacer lugar al recurso que solicitó la modificación de los resuelto en primera instancia, los magistrados sostuvieron que era procedente el cómputo de los intereses del saldo deudor en cuenta corriente bancaria desde la fecha de su cierre, debido a que su producción era inherente a dicha operatoria, centrada en la contraprestación por el uso del capital. En tal sentido, en el fallo del 1 de septiembre de 2009, los camaristas hicieron referencia que la constitución en mora según los términos del fallo plenario “Banco de Entre Ríos”, incluso autoriza al banco a elevar la tasa de interés que devenga por sí mismo la sola existencia del saldo deudor cuando así se hubiese convenido computando intereses punitorios por tales consecuencias.

 

Opinión

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