El 25 de noviembre de 2021 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7406 mediante la cual regula la actividad de los “Proveedores de Servicios de Créditos entre Particulares a través de Plataformas” (“PSCPP”), con vigencia a partir del 1 de marzo de 2022.
La norma mencionada define a los PSCPP como aquellas personas jurídicas que ofrezcan –como actividad principal o accesoria de su objeto social– el servicio de acercar y poner en contacto a uno o más oferentes con demandantes de crédito para concretar operaciones de préstamo en pesos.
Asimismo, la norma extiende la aplicación de la Ley de Entidades Financieras a los PSCPP y se los obliga a inscribirse en el “Registro de Proveedores de Servicios de Créditos entre Particulares a través de Plataformas” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (“SEFyC”), dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha en que éste esté habilitado.
Además de inscribirse en el registro, los PSCPP deberán dar cumplimiento a lo siguiente:
-No deberán asumir el riesgo crediticio por las operaciones entre inversores y tomadores de créditos ni garantizar las obligaciones concertadas entre las partes a través de la plataforma.
-No podrán comprometerse con los inversores a la devolución de los créditos ni adquirir o comprar créditos otorgados por la plataforma.
-Tendrán que realizar los movimientos de fondos con sus clientes a través de cuentas a la vista en pesos, en entidades financieras o en cuentas de pago que ofrecen los proveedores de servicios de pago en el país.
-Deberán en todo momento darles la opción a los inversores para que cedan el crédito a través de la plataforma a otro inversor y/o retirar la documentación respaldatoria para su gestión por fuera de la plataforma por el propio inversor.
-Deberán contar con un manual de procedimientos que permita entender claramente el proceso y la metodología para el ofrecimiento de créditos al inversor, contemplando los controles existentes.
-La publicidad y la documentación que emitan deberá incluir en forma clara que se limitan a ofrecer los servicios de unir oferentes y demandantes de crédito en general y que no se encuentran autorizados a operar como entidades financieras. Además, que no asumen responsabilidad o riesgo por las operaciones entre inversores y tomadores de los créditos ni garantizan el cobro de créditos.
-Deberán remitir copias de sus estados contables y financieros y la información requerida por el régimen informativo que se establezca. También deberán permitir al personal de la SEFyC realizar auditorías periódicas.
-Tendrán también que suministrar información sobre los créditos que administren, la que será difundida en la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA.
A su vez, los PSCPP en sus plataformas podrán brindar los servicios de análisis crediticio, administración y gestión de cobro de los créditos, siempre que conserve el inversor la decisión de otorgar cada crédito y pueda, asimismo, asumir o transferir en cualquier momento la administración y gestión de cobro.
Opinión
Malatesta, Roberti Kamuh & Garramuño (MRKG)
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