DNU 367/2020. COVID-19 como enfermedad profesional

Los lineamientos del DNU 367/2020. Cobertura, presunción y alcances

 

El 13 de abril de 2020 fue dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia 367/2020, que entró en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial el 14 de abril de 2020.

 

La norma establece que la enfermedad COVID-19, producida por el Coronavirus SARS-CoV-2, se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional - no listada en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la ley 24.557 - respecto de las personas que hayan sido dispensadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio, ordenado por el decreto 297/20 y sus normas complementarias, en razón de la prestación de tareas en actividades declaradas esenciales.

 

Esta consideración presuntiva de la enfermedad COVID-19 como profesional regirá para los trabajadores afectados a tareas esenciales, cuando la primera manifestación invalidante se haya producido a partir del 19 de marzo de 2020 y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio.

 

El decreto que comentamos llena el vacío normativo existente desde la sanción del Decreto de Necesidad de Urgencia 297/2020, en cuanto a que la enfermedad COVID-19 no se encontraba contemplada como contingencia cubierta en los términos de la ley 24.557.

 

Como regla general, el decreto establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no podrán rechazar la cobertura de la enfermedad y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, el trabajador damnificado reciba en forma inmediata las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

 

Para la determinación definitiva del carácter profesional de la enfermedad producida por el coronavirus SARS-CoV-2, el decreto dispone la intervención originaria de la Comisión Médica Central.

 

En ese orden de ideas, la Comisión Médica Central se encontrará facultada a establecer, con arreglo a los requisitos formales de tramitación y a las reglas de procedimiento especiales que se dicten por vía reglamentaria, la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

 

En otras palabras, la norma establece una presunción y mediando cobertura del infortunio se definirá en esta instancia originaria la existencia o no de origen profesional de la patología que afecta a un trabajador esencial en cada caso.

 

Es importante destacar que la Comisión Médica Central se encontrará facultada para invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto, y en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya ocurrido en ocasión del cumplimiento de las tareas esenciales desempeñadas.

 

Por lo tanto, el trabajador se podría ver beneficiado en un procedimiento en el cual habitualmente es él quien debe demostrar “la concurrencia de los agentes de riesgos, exposición, cuadros clínicos y actividades con eficiencia causal directa respecto de su dolencia.”

 

El caso de los trabajadores de la Salud 

 

En el caso de los trabajadores de la salud, la contingencia se encontrará cubierta y las presunciones regirán cuando la primera manifestación invalidante se haya producido a partir del 19 de marzo de 2020 y hasta los sesenta (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria.

 

El decreto establece una presunción especial, que refuerza la dispuesta para la generalidad de los casos, ya que a su respecto se considerará que el COVID-19 guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de esta relación.

 

Si bien está pendiente el dictado de normativa relativa al procedimiento de actuación ante la Comisión Médica Central, el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia que comentamos, además de procurar la tutela de los trabajadores que se encuentran desempeñando tareas en las actividades declaradas esenciales, también importa un alivio a los empleadores, que, de otra forma, tendrían a su cargo las obligaciones previstas en el artículo 208 y siguientes de la Ley de Contratos de Trabajo.

 

Por Fernando Font

 

 

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