Determinan que No Corresponde Imponer las Costas al Condenado en Forma Subsidiaria

En los autos caratulados “B. C. A. c/ Obra Social Bancaria Argentina Solidaridad y otro s/ amparo”, el juez de grado ordenó a la Obra Social Bancaria Solidaridad como obligada principal a proveer el medicamente solicitado por la actora y, en forma subsidiaria, al Estado Nacional, imponiendo las costas a ambas demandadas.

 

La coaccionada Estado Nacional – Ministerio de Salud- presentó un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que le impuso las costas, al considerar que deben ser soportadas por la obra social mencionada atento su carácter de obligada principal.

 

En tal sentido, la recurrente argumentó que si es la obra social quien debe cumplir la obligación legal de garantizar las prestaciones requeridas por la amparista, no resulta razonable condenar en costas a su parte que se encuentra obligada en forma subsidiaria.

 

La Sala I explicó que “corresponde imponer a los litisconsortes el pago de las costas en forma solidaria cuando también tenga ese carácter la responsabilidad derivada de la obligación controvertida en el juicio”.

 

En base a ello, los camaristas decidieron en la sentencia del 9 de septiembre pasado modificar la imposición de costas y “disponer que el carácter subsidiario de la condena decidida respecto del Estado Nacional debe hacerse extensiva en cuanto a las costas”.

 

 

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