Decreto 12/2023 sobre nombramientos en el Sector Público Nacional

El Decreto N° 93/2018 prohibía que un familiar directo del Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete, Ministros o cualquier funcionario con jerarquía de Ministro pudiera ser designado en cualquier parte del Sector Público Nacional bajo cualquier modalidad.

 

El Decreto N° 12/2023 señala la necesidad de limitar la prohibición establecida por el Decreto 93/2018 únicamente a aquellas designaciones o contrataciones que se hicieren en el marco de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, de la Ley 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y del Decreto 1109/2017 sobre Régimen de Contrataciones. De esta manera, exceptúa de la prohibición a los nombramientos que el Presidente de la Nación realiza en virtud de facultades que le confiere la Constitución Nacional de manera directa.

 

En sus considerandos, el Decreto 12/2023 señala que el artículo 99 inciso 7 de la Constitución Nacional prevé que es atribución del Presidente de la Nación nombrar y remover “a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado” y que el Presidente “por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución”.

 

En síntesis, a partir de ahora los familiares directos del Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete, Ministros y funcionarios con jerarquía de Ministros podrán ser nombrados de manera directa por el Presidente para los cargos de embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios (estos primeros tres, con acuerdo del Senado), y para los cargos de jefe de gabinete de ministros, ministro, oficial de secretaría y agente consular.

 

Por Enrique V. Veramendi y María Lorena Schiariti

 

 

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