Confirman Divorcio Por Culpa de Ambos Cónyuges

La Sala M, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó la sentencia de grado que decretaba un divorcio vincular por culpa de ambas partes, ello en función de la reconvención planteada por el marido respecto de su cónyuge demandante.

 

En la causa “D.M.F. c/ P.R.G. s/ divorcio”, la mujer había planteado las causales previstas por los incisos 1°, 4° y 5° del artículo 202 del Código Civil, en tanto que el esposo el 1°.

 

Los cónyuges habían atravesado un violento proceso de separación a principios del año 2005. Ello culminaría con un incidente el día del padre del mismo año, exactamente el 15 de junio, donde aconteció una grave pelea que mantuvo con su hijo Raúl, consecuencia por la cual debió el demandado ser internado y operado en el Hospital Italiano.

 

Luego de dicho incidente, el señor se retiraría de su hogar. Es así que meses más tarde, comenzaría una relación amorosa con la señora Arguello, la cual luego daría como fruto un hijo entre ambos. Fundado en los episodios violentos y la relación del demandado con la mencionada señora, es que la actora iniciaría el divorcio vincular contra su esposo, por las causales de los incisos 1°, 4° y 5° del artículo 202 del Código Civil.

 

Respecto de las mismas, la primera trataría por adulterio, la siguiente sobre injurias graves, y la última relativa a abandono malicioso. Recibida la demanda, el esposo reconvendría la demanda, con la indicación de que a su mujer le tocaría la causal primera, en relación a las injurias cometidas durante la relación, que devendrían en la separación de hecho y ulterior reclamo judicial por el divorcio vincular.

 

Es así que la sentencia de primera instancia haría lugar parcialmente a la acción y a la reconvención. En consecuencia, decretó el divorcio vincular de las partes por culpa de ambos. Sobre el demandado, en las causales de adulterio e injurias graves, y respecto de la actora en función de las injurias graves. Asimismo, declaró disuelta la sociedad conyugal en los términos del artículo 1306 del Código Civil e impuso las costas por mitades.

 

En virtud de ello, las partes apelaron el decisorio. El demandado, se agravió que la señora juez haya concluido que ambas partes se encontrarían en mayor o menor medida incursas en la causal de injurias graves, y asimismo manifestó que no había cometido adulterio dado que ya estaba separado de hecho. Por su lado, la demandante sostuvo que hubo abundante prueba en autos que acreditaba la violencia doméstica sometida por parte del demandado.

 

Recibida la causa por el tribunal de segunda instancia, indicaron de forma preliminar que ninguno de los agravios expresados por las partes tendría favorable acogida. Indicó claramente que ambos habían actuado con violencia. Respecto de la esposa, por sus reiterados celos. Sobre el marido, por los hechos reiterados lesivos con su hijo.

 

En cuanto a la causal de adulterio agraviada por el ex esposo, indicó el tribunal que al no estar legislada la situación de separación de hecho y el adulterio, no cabería dejar de interpretar todavía que el señor había cometido dicha causal, a la luz de su relación con la señora Arguello. 

 

 

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