Conceden Medida Cautelar sobre una Cuenta de Capitalización
El Juzgado Federal Nro. 3 de Córdoba decidió hacer lugar al pedido efectuado por una afiliada al sistema de las AFJP permitiendo la inmovilización de la cuenta de capitalización que la demandante tenía. Según argumentó la magistrada al adoptar dicha decisión, existe en la titular de dicha cuenta un derecho de propiedad sobre la misma, basado en un derecho de raigambre constitucional  que se encuentra reconocido en el artículo 82 y concordantes de la ley 24.241, la cual estableció el sistema de capitalización. La importancia de dicho fallo al dictar a Orígenes AFJP que efectivice la indisponibilidad sobre la cuenta, significa un reconocimiento de la propiedad del aportante al sistema privado de jubilaciones y pensiones. A partir de la decisión adoptada por la magistrada, podría comenzar a concretarse una importante serie de medidas cautelares en igual sentido, temiendo por parte del gobierno que se produzca una avalancha de demandas similares a las ocurridas con el corralito. Algunos abogados prevén que si el proyecto de ley sobre la estatización de fondos de las AFJP logra obtener la aprobación del Congreso, la medida cautelar quedará sin efecto, mientras que otros consideran que a partir del mencionado fallo comenzarán a producirse una importante serie de medidas cautelares y recursos de amparo.

 

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