Bolivia
Compliance en Bolivia: ¿Qué esperar el 2025?
Por Lindsay Sykes, Andrea Lizárraga y Fernanda Ribera
PPO Abogados

Este informe resume los desarrollos claves del 2024 en el área de compliance que pueden ser relevantes para abogados in-house o para profesionales en compliance, para saber qué podemos esperar durante el presente año. Además, hemos incluido enlaces de los documentos e información provista en este informe.

 

1. Actualizaciones normativas

 

1.1. Nuevo Instructivo de la Unidad de Investigaciones Financieras para la comercialización de metales y piedras preciosas.

 

El 28 de junio del 2024, la Unidad de Investigaciones Financieras (“UIF”) aprobó la Resolución Administrativa Nº UIF/29/2024 (“RA 29/2024”) a través de la cual, entre otros:

 

(1) designa como sujeto obligado a las personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras que comercializan metales y piedras preciosas;

 

(2) aprueba la normativa aplicable a los comercializadores de metales y piedras preciosas (el “Instructivo”); y

 

(3) establece como supervisor de los nuevos sujetos obligados al Servicio Nacional de Registro y Control de Comercialización de Minerales y Metales – SERANECOM.

 

  • Obligaciones

La inclusión de los comercializadores de metales y piedras preciosas como sujetos obligados, implica que estos deben, entre otros:

 

(a) Registrarse ante la UIF como Sujeto Obligado.

 

(b) Designar un Funcionario Responsable a cargo de velar por el cumplimiento del Instructivo.

 

(c) Implementar un manual interno que contenga distintos políticas y procedimientos para la gestión de riesgos de LGI/FT y FPADM.

 

(d) Reportar operaciones sospechosas ante la UIF.

 

(e) Realizar capacitaciones internas sobre normativa vigente y otros temas relacionados.

 

(f) Presentar un informe de auditoría interna a la UIF cada dos años.

 

  • Sanciones

La RA 29/2024 también señala que su incumplimiento será sancionado de acuerdo con la normativa vigente. Sin embargo, todavía no se cuenta con un régimen sancionatorio específico para este sector, el cual deberá ser establecido por el SENARECOM como supervisor designado del sector.

 

Si deseas conocer más sobre este instructivo, se encuentra disponible en el siguiente enlace.

 

1.2. Nuevo Instructivo de la Unidad de Investigaciones Financieras para Proveedores de Activos Virtuales.

 

El 4 de diciembre de 2024 la UIF aprobó la Resolución Administrativa No. 58/2024 (“RA 58”), mediante la cual designa como “Sujeto Obligado” a las personas naturales y/o jurídicas que realizan, para sí o en nombre de otra, ciertas las actividades u operaciones como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”).  

 

La RA 58 quedó suspendida debido a que la UIF emitió una nueva Resolución Administrativa No. 60/2024 de 19 de diciembre de 2024, mediante la cual suspendió las determinaciones y efectos de la RA 58, con la finalidad de aclarar consultas relacionadas a la designación como sujeto obligado de los PSAV. Por lo tanto, actualmente los efectos y obligaciones de la RA 58 están suspendidos.

 

Las actividades u operaciones realizadas por los PSAV son las siguientes:

 

a) Intercambio entre Activos Virtuales y Monedas FIAT.

 

b) Intercambio entre una o más formas de Activos Virtuales.

 

c) Transferencia de Activos Virtuales.

 

d) Custodia y/o Administración de Activos Virtuales o Instrumentos que permitan el control sobre Activos Virtuales.

 

e) Participación y Provisión de Servicios Financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un Activo Virtual.

 

  • Obligaciones

La RA 58 establece las siguientes obligaciones para los Sujetos Obligados:

 

a) Registrarse ante la UIF como Sujetos Obligados.

 

b) Actualizar su registro como Sujetos Obligados, en caso de ya estar registrados como Sujetos Obligados y haber iniciado actividades u operaciones como PSAV.

 

Una vez que los efectos de la RA 58 sean restablecidos, se prevé que el siguiente paso de la UIF sea la emisión de un Instructivo específico para los PSAV, el cual detallará las obligaciones que deberán cumplir como Sujetos Obligados, tales como:

 

a) Designar a un Funcionario Responsable;

 

b) Elaborar Informes de Auditoría Interna;

 

c) Elaborar un Manual Interno; y

 

d) Reportar operaciones sospechosas.

 

  • Supervisor y Sanciones

La RA 58 no establece qué autoridad ocupará el rol de supervisor de los PSAV. Sin embargo, se espera que, eventualmente la UIF regule sobre quien será el supervisor a cargo de vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable a los PSAV y quien establecerá las sanciones en caso de incumplimientos.

 

Si quieres conocer más sobre la RA 58 y su suspensión, ambas se encuentran disponibles en el siguiente enlace.

 

1.3. Proyecto de ley de lucha contra la corrupción judicial PL No. 14-24

 

En mayo del 2024 se remitió a la Cámara de Senadores el Proyecto de Ley No. 014-2024 (“PL 14-24”), el cual tiene por objeto determinar los actos que son contrarios al interés del Estado y al orden constitucional y que constituyen “corrupción judicial” por atentar contra los principios, valores y disposiciones constitucionales que rigen las atribuciones y funciones establecidas en la Constitución Política del Estado y normativa aplicable.

 

El PL 14-24 busca que se defina y sancione los actos considerados como corrupción judicial. Entre las disposiciones relevantes del PL 14-24, se encuentran:

 

a) Definición de corrupción judicial: Se define como “todo acto, decisión, resolución judicial o de otra índole que afecte, modifique, suprimiere o anule las facultades, atribuciones y funciones del Órgano Legislativo establecidos en la CPE y la Ley, por ser contraria a los valores, principios, disposiciones e intereses del Estado”.

 

En ese sentido, el PL 14-24 considera delitos de corrupción judicial a los siguientes: “resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes”, “nombramientos ilegales”, “impedir o estorbar el ejercicio de funciones”, “anticipación o prolongación de funciones” y “prevaricato”.

 

b) Nulidad de los actos de corrupción: Los actos, decisiones y resoluciones emitidas por salas constitucionales u otros tribunales de garantías constitucionales que afecten a las facultades, atribuciones o funciones del órgano legislativo con carácter retroactivo serán nulos.

 

c) Obligación de denunciar: Cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) que en el ejercicio de sus funciones conozca de actos de corrupción judicial, tiene la obligación de denunciar ante el Ministerio Público, quien deberá iniciar la investigación de oficio.

 

d) Obligación de constituirse en parte querellante: El presidente de la ALP deberá constituirse obligatoriamente en parte querellante de los delitos de corrupción judicial, una vez conocidos estos, debiendo promover las acciones legales correspondientes.

 

Tratamiento:

 

El PL 14-24 fue presentado en la legislatura 2023-2024 la cual terminó en octubre del 2024. Si bien esto significa que el PL debe ser repuesto en la presente legislatura 2024-2025, este brinda un panorama sobre los próximos aspectos que podrían ser abordados en materia de anticorrupción.

 

Si deseas conocer más sobre el PL 14-24, se encuentra disponible en el siguiente enlace.

 

2. Acontecimientos relevantes 2024

 

2.1. Evento Día internacional contra la corrupción 2024.

 

 El 12 de diciembre del 2024, PPO Abogados organizó el primer Foro de Compliance, en el marco de la conmemoración del Día Internacional contra la Corrupción, celebrado el 9 de diciembre.

 

El evento reunió a reconocidos expertos en compliance y a representantes de alto nivel del sector público, fomentando un diálogo enriquecedor sobre estrategias para mitigar los riesgos de corrupción tanto en el ámbito público como en el privado.

 

Destacaron las intervenciones de Lindsay Sykes, Socia Directora y Líder de la Práctica de Compliance de PPO, y Susana Ríos, Viceministra de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, quienes fueron acompañadas por un panel de especialistas del sector privado. Entre ellos estuvieron Bernardo Eid, Asesor Legal de Itacamba; Inés Lara, Gerente Legal de Nestlé Bolivia; y Paola Justiniano, Gerente Legal y de Compliance de Praxair Bolivia. El foro enfatizó sobre las iniciativas en materia de cumplimiento y lucha contra la corrupción, buscando identificar áreas de colaboración entre sectores.

 

Durante el evento, se compartieron experiencias y se debatieron mejores prácticas en la implementación de programas de compliance eficaces. El evento también brindó a los asistentes la oportunidad de intercambiar perspectivas y construir relaciones que impulsarán la cooperación en el futuro.

 

2.2. Compromiso por la Integridad Empresarial

 

El Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción convocó a distintas empresas del sector privado a participar en una alianza estratégica público-privada para coordinar, afianzar, diseñar y ejecutar de forma conjunta mecanismos de prevención, capacitación en transparencia e integridad para su aplicación en las empresas privadas.

 

La firma del Compromiso por la Integridad Empresarial se llevó a cabo en oficinas de PPO el pasado 6 de marzo. Entre las empresas que suscribieron el compromiso se encuentran Banco FIE, CBN, Nestlé, Tigo, Nuevatel, Sofía y Empacar. 

 

Durante el evento de firma, la Viceministra de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, Susana Ríos, informó sobre la reciente aprobación de una resolución ministerial que tiene por fin establecer los lineamientos para formar parte de la Lista de Integridad del sector privado en relación a componentes de cumplimiento normativo (compliance). De acuerdo con la Viceministra, la implementación de los lineamientos no será obligatoria, pero implicará un incentivo para las empresas que cuenten con componentes de compliance, sean reconocidas por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. (Información disponible sobre la firma del compromiso en este enlace).

 

3. Casos de corrupción relevantes

 

  • Caso presidente de la Cámara Baja del Senado Nacional

En mayo de 2024 se hizo público que la UIF solicitó al Ministerio Público inicie un proceso contra el presidente de la Cámara de Diputados por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, con base en un informe de inteligencia realizado por la UIF durante el 2023.

 

De acuerdo con la información incluida en la denuncia, el presidente y su esposa habrían recibido 193 depósitos por un total de Bs. 1,5 millones en una cuenta mancomunada sin conocerse el motivo generador de los recursos.

 

A su vez, el presidente ha estado sujeto de otras denuncias por delitos de uso indebido de bienes del Estado y cohecho pasivo. Actualmente, todos estos procesos se encuentran en investigación.

 

  • Caso planta de tratamiento de agua

En mayo de 2024, legisladores del partido político Movimiento al Socialismo (MAS) denunciaron irregularidades en el proceso de contratación para la construcción de una planta de tratamiento de agua y facilidades de bombeo en el complejo de litio realizado por Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB) el cual fue adjudicado por la empresa Industria Metalúrgica Carlos Caballero S.A. (Caballero).

 

Las irregularidades señaladas por los legisladores incluyen problemas en el proceso de contratación, supuesta firma irregular de documentos, interferencias indebidas y restricciones para empresas extranjeras.

 

Las supuestas irregularidades denunciadas fueron: (1) Observaciones en el proceso de contratación, donde la responsable del proceso en YLB, quien detectó anomalías y se negó a firmar la selección de la empresa Caballero, fue removida de su cargo poco después de levantar la observación; (2) Firma irregular, ya que, a pesar de la negativa de la responsable del proceso, el presidente de YLB firmó el informe de la Comisión de Calificación; (3) Aproximación indebida, se menciona que existió una aproximación indebida de parte del gerente de Ingeniería de YLB, quien ofreció su apoyo a la empresa brasilera SEI C-CAL para ganar la licitación de YLB,  y; (4) Restricciones a empresas internacionales, la empresa china Zigong Jindhang Pump & Valve Technology Co. Ltd. señaló que los requisitos del proceso favorecían a empresas nacionales y dificultaban la participación de extranjeras.

 

Por las irregularidades mencionadas, se inició un proceso penal contra la presidente ejecutiva de YLB y el expresidente de YLB por los delitos de (i) uso indebido de influencias, (ii) resoluciones contrarias a la constitución y leyes, y (iii) incumplimiento de deberes, con un presunto daño económico estimado en 600 millones de dólares. El proceso se encuentra en etapa de investigación.

 

  • Irregularidades en la construcción de 18 piscinas industriales de la planta de litio.

En abril de 2024, la presidenta de YLB, denunció irregularidades en la construcción de 18 piscinas en la planta de litio en Uyuni, Potosí. El daño económico asciende a unos 64 millones de dólares estadounidenses (Bs. 425 millones). Debido a la magnitud del daño económico, esta denuncia está siendo acompañada por la Procuraduría.

 

De acuerdo con la denuncia, un informe de auditoría interna de YLB identificó la responsabilidad de exfuncionarios y de una empresa adjudicada por contratos irregulares en la construcción, impermeabilización y puesta en marcha de las piscinas industriales entre 2013 y 2017.

 

Según con la investigación, son tres los elementos a investigar: (i) la ejecución de las especificaciones técnicas para la construcción de las piscinas; (ii) la falta de seguimiento, supervisión y fiscalización al contrato; y (iii) finalmente la falta de mantenimiento a 18 piscinas.

 

La denuncia fue presentada en contra de exfuncionarios de YLB por los delitos de contratos lesivos al Estado, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica. Entre los presuntos implicados, se encuentra el ex gerente Nacional de Recursos Evaporíticos, además de ex directores y ex supervisores. La denuncia también alcanzó a una de las empresas contratista y a su representante legal quien está siendo investigado por el delito de complicidad en relación al delito de contratos lesivos al estado.

 

De las 12 personas denunciadas, 3 fueron aprehendidas y el exministro de Minería se encuentra con detención domiciliaría. El 9 de agosto de 2024, uno de los funcionarios implicados recibió la primera condena dentro del caso por el delito de Incumplimiento de deberes, siendo su condena, tres años de reclusión en el penal de San Pedro de La Paz.

 

4. Perspectivas para el 2025

 

  • Fortalecimiento del compliance en el sector privado.

Como se mencionó anteriormente, se prevé una alianza entre empresas del sector privado y el Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción para comprometerse a trabajar en conjunto y compartir mejores prácticas de compliance.

 

En ese sentido, se espera que como fruto de esta alianza publicó-privado se realicen talleres, mesas de trabajo, capacitaciones para formar y sensibilizar a otras empresas sobre la implementación de compliance y los beneficios dentro de sus organizaciones.

 

Paralelamente, se espera la implementación normativa para el reconocimiento de aquellas empresas que contemplen componentes de compliance. Si bien la normativa no será obligatoria, el Ministerio de Justicia y Transparencia otorgará estos reconocimientos que ayudarán a dar visibilidad a aquellas empresas que cuentan con programas de compliance, lo cual implica una gran oportunidad para el sector privado y será relevante para fortalecer la confianza y reputación empresarial.

 

  • Aprobación de normativa pendiente

Se espera la aprobación de normativa relativa a los siguientes puntos:

 

- Establecimiento de un régimen sancionatorio para los sectores de comercialización de metales y piedras preciosas por el incumplimiento de sus obligaciones como Sujetos Obligados.

 

- Emisión de un Instructivo específico para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) como Sujetos Obligados, que prevea sus obligaciones y plazos de cumplimiento, así como el supervisor a cargo de este sector y sanciones en caso de incumplimiento.

 

 

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