Cálculo de intereses en juicios laborales

El 14 de marzo de 2024 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (“CNAT”) dictó la Resolución de Cámara N° 3 (la “Resolución”) relacionada con el cálculo de intereses en los juicios laborales.

La Resolución se genera a partir del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el pasado 29 de febrero de 2024 en el caso “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido”.

En el mencionado precedente, el Máximo Tribunal dispuso dejar sin efecto un pronunciamiento de la CNAT que, aplicando el criterio del Acta N° 2764 (vigente desde septiembre de 2022) había dispuesto la capitalización anual de intereses desde la fecha de notificación de la demanda, lo que elevaba desproporcionadamente los importes originalmente reclamados en la demanda.

Ahora, la CNAT, tomando en consideración lo señalado anteriormente, dispuso: (1) como recomendación, que se adecuen los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago; y (2) que la única capitalización del artículo 770, inciso b, del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual.

Entendemos que la Resolución resulta poco clara y se presta a múltiples interpretaciones que podrían dar resultados concretos muy distintos entre sí. Por ello, y más allá del dictado de la Resolución, entendemos que la CNAT deberá expedirse nuevamente en pos de aclarar el nuevo mecanismo de actualización a aplicarse a los juicios laborales. 

Por Enrique Betemps, Julio Lococo, Geraldine Moffat y Matías Fuse

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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