Analizan Constitucionalidad del Valor Inmobiliario de Referencia para Calcular el Impuesto de Sellos

Luego de un contribuyente presentara un planteo de inconstitucionalidad del Valor Inmobiliario de Referencia (VIR), al considerar que este fija el valor inmobiliario de referencia de los inmuebles que constituye la base imponible del impuesto de Sellos, sin el dictado de un acto administrativa e intervención previa del contribuyente, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró admisible tal pedido.

 

Cabe resaltar que el VIR se aplica para calcular el impuesto de Sellos a los actos que involucran bienes inmuebles, debido a que para efectuar la liquidación de tal impuesto, debe tomarse en cuenta el monto más elevado que resulta de comparar el precio pactado por las partes, la valuación fiscal y el VIR.

 

Ante el planteo del contribuyente Rodolfo Spisso, el Tribunal declaró formalmente admisible la acción de inconstitucionalidad y ordenó correr traslado de la demanda al jefe de Gobierno, Mauricio Macri, para el plazo de 30 días, para que comparezca y la conteste.

 

El juez Luis Francisco Lozano sostuvo que “los vicios invocados en la demanda desafían la validez constitucional de la Resolución 67/10 de AGIP, porque allí no esta previsto que cada VIR sea el resultado de un procedimiento que prevea la intervención del contribuyente y que culmine con un acto administrativo que lo fija luego de dar a conocer los antecedentes de hecho y derecho tenidos en cuenta”.

 

Por su parte, el juez José Osvaldo Casos explicó al considerar razonable el planteo que “la asignación del VIR a cada inmueble individualizado por el número de partida para el pago de las contribuciones tributarias locales se encontraría ausente de fundamentación expresa, en la cual se hiciera mención a las características del suelo, su uso, las edificaciones y otras estructuras, obras accesorias e instalaciones del bien, como de otros aspectos tales como la ubicación geográfica, disposición arquitectónica, materiales utilizados, cercanía con los centros comerciales y/o de esparcimiento y/o de espacios verdes, vías de acceso y aquellas que en virtud de sus competencias se dispusieran con alcance general por vía normativa”, mientras que el juez Jorge Franza opinó en igual sentido al remarcar que se facultaría a la Dirección General de Rentas a “determinar el valor inmobiliario de referencia sin previa intervención del contribuyente, así como el debido proceso legal”.

 

 

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