A través de la Disposición Nro. 190/2022, publicada el día de la fecha en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha actualizado la escala de los montos establecida para resolver los procedimientos de repetición de tributos aduaneros, asignadas a las distintas dependencias de la Dirección General de Aduanas.
De acuerdo con la anterior disposición referente a la repetición de tributos pagados con motivo de destinaciones aduaneras, el organismo asigna a distintas unidades de estructura de la Dirección General de Aduanas la competencia para resolver en los procedimientos de repetición, según el monto involucrado en cada caso.
Según el nuevo esquema, a partir de la fecha se establecen los siguientes parámetros de montos involucrados y dependencia aduanera competente en el tema:
- Hasta $6.000.000: Divisiones y Departamentos Aduana.
- Desde $6.000.001 hasta $18.000.000: Direcciones Regionales Aduaneras y Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas cuando se trate de destinaciones aduaneras registradas en el Departamento Aduana de Campana o la División Aduana de La Plata.
- Hasta $18.000.000: Dirección Aduana de Buenos Aires y Dirección Aduana de Ezeiza.
- Desde $18.000.001: Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior.
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