Uruguay
Acuerdo Privado de Reorganización empresarial: divulgando una herramienta poco conocida
Por Juan Andres Urgoiti
Bragard

Con fecha 23 de octubre de 2008, esto es, 16 años atrás, se promulgó la Ley nº 18.387 (Ley de Concursos y Reorganización Empresarial, en adelante, la “LCRE”), teniendo, dentro de sus principales objetivos, los de crear herramientas legales que conserven el valor económico y productivo de la empresa, proteger las fuentes laborales y, al mismo tiempo, satisfacer el derecho de crédito de quienes financiaron la actividad comercial de la empresa.

 

Objetivos muy loables, que perfectamente pueden ser contemplados en forma conjunta bajo el paraguas del Acuerdo Privado de Reorganización (en adelante, “APR”).

 

En líneas generales, la LCRE puso a disposición de los empresarios, y de los acreedores, una serie de herramientas concretas para superar la crisis empresarial, siendo principalmente, y por el orden temporal previsto en la LCRE, el APR, luego la declaración judicial de concurso, y, en última instancia, de no prosperar primeras dos, la liquidación judicial de los activos de la empresa.

 

Sobre el entendido que existe un mayor conocimiento del proceso concursal y de liquidación de los activos, que del APR, nos proponemos en este artículo dar visibilidad a una herramienta legal un tanto desconocida pero que, si es desplegada a su debido tiempo, tanto por deudores como por acreedores, puede llegar a ser un eficaz remedio a la crisis empresarial

 

Pues es claro que el APR es una herramienta poco utilizada si se la compara con el proceso concursal. Muestra objetivo de ello es que, de acuerdo a la información que en forma periódica y muy rigurosamente recoge la Liga de Defensa Comercial (“LIDECO”)[1], en los años últimos cinco años (febrero  2019 –  diciembre 2023), fueron tramitados 420 concursos; de los cuales 201 fueron solicitados por uno o varios acreedores (concurso necesario) y 219 fueron solicitados voluntariamente por el propio deudor (concurso voluntario).

 

En comparación, durante el mismo período, se presentaron en el entorno de 25 APR, de acuerdo a la información obtenida en el Diario Oficial, de los cuales, una buena cantidad de ellos se vienen cumpliendo, permitiendo que las empresas hayan podido mantener buena parte de las fuentes laborales, conservar la unidad económica y productiva, y al mismo tiempo satisfacer razonablemente los créditos adeudados a quienes financiaron su actividad, ya se trate de proveedores como de acreedores bancarios, a vía de ejemplo.

 

Por tanto, teniendo en cuenta la estadística mencionada anteriormente, podemos traducir la misma, en que 95 de cada 100 empresas que transitan una crisis empresarial, (y que han solicitado algún tipo de auxilio de la justicia), acudieron al proceso judicial de concurso (que en esencia implica, en todos los casos, la designación judicial de un Sindico o Interventor que administrará, o coadministrará la empresa), en lugar de ampararse en una herramienta predominantemente extrajudicial, nos hace cuestionar su relativamente baja utilización, tanto por los empresarios, como por los acreedores.

 

Varias razones pueden justificarlo, pero a nuestro juicio, la más relevante es el relativo poco conocimiento o difusión que tiene la herramienta legal, por lo que, con el único alcance de hacer más visible una herramienta alternativa al proceso judicial de concurso, y eventual liquidación de los activos de la empresa, puntualizaremos muy resumidamente las más importantes características y requisitos para tramitar un APR.

 

En primer lugar, el APR es un acuerdo privado entre el deudor y sus acreedores, negociado fuera del ámbito judicial, él que puede tener como contenido cualquier propuesta lícita de la empresa, como quitas y/o esperas, cesión de bienes a los acreedores, constitución de una sociedad con los acreedores quirografarios, capitalización de pasivos, creación de un fideicomiso, reorganización de la sociedad, administración de todo o parte de los bienes en interés de los acreedores o tener cualquier otro contenido licito, o cualquier combinación de las anteriores. Cualquier otra alternativa lícita puede ser acordada libremente entre la empresa y sus acreedores.

 

En segundo lugar, para aprobar la propuesta, es necesaria la conformidad del 75% del pasivo quirografario con derecho a voto.

 

En tercer lugar, luego de acordada una propuesta que cuente con la mayoría legal requerida, la empresa podrá decidir si el acuerdo será presentado o no a homologación judicial.

 

 En caso que no se opte por la homologación judicial, el deudor deberá notificar por escribano público a los acreedores quirografarios (recordamos, los que no cuentan con hipoteca y/o prenda) a los efectos que tengan conocimiento de la firma del acuerdo y cuenten con un plazo de veinte días para oponerse a los términos del acuerdo. En caso que no exista oposición, el acuerdo se tendrá por aceptado y por tanto obligatorio para todos los acreedores firmantes y no firmantes. En caso que exista oposición, recién allí tendrá actuación el Poder Judicial, dirimiendo la procedencia o no de la oposición.

 

En caso de que se opte por la homologación judicial, la empresa deberá presentar en el Juzgado de Concursos (o Juzgados Letrados en el Interior del país), el acuerdo firmado por los acreedores junto a cierta documentación legal y contable requerida por la LCRE. Presentado el acuerdo, el Juez deberá dictar – en el plazo de dos días – la admisión de la propuesta, ordenando publicar los términos de la propuesta en el Diario Oficial, convocando a los acreedores a presentar oposiciones, si las tuvieran, dentro del plazo de veinte días.

 

La sentencia que admita la propuesta, por su parte, produce importantes efectos legales, destacándose algunos de ellos: i) la empresa requerirá necesariamente, durante el plazo de veinte días previsto para la presentación de eventuales oposiciones, autorización judicial para ciertos actos jurídicos, ii) no podrá ser declarado judicialmente el concurso de la empresa, por pedido de algún acreedor; iii) no se podrán promover ejecuciones contra la empresa, suspendiéndose las que se encuentren en trámite. En caso que no se presenten oposiciones, el acuerdo será homologado judicialmente, y por tanto obligatorio para todos los acreedores, quedando sin efecto la necesidad de requerir autorización judicial para ciertos actos, encontrándose la empresa en condiciones de operar normalmente, debiendo cumplir naturalmente todos los términos y condiciones del acuerdo, en los plazos acordados.

 

Las crisis empresariales siempre ocurrieron y ninguna empresa se encuentra inmunizada contra las mismas. De modo que, al desconocerse únicamente el momento de su ocurrencia, es extremadamente importante conocer las herramientas legales que permiten a la empresa, en forma conjunta y consensuada con sus acreedores, atravesar la crisis sin agudizarla; permitiendo al mismo tiempo recomponer la confianza en la viabilidad de la compañía por parte del mercado, los trabajadores y quienes financiaron (y podrán seguir financiando) la actividad empresarial.

 

El APR sin duda es una de ellas, por lo que su conocimiento se torna muy relevante.

 

 

BRAGARD
Ver Perfil
Citas

[1] Información obtenida de la Revista LIDECO, publicada en https://lideco.com/lideco/de-interes/publicaciones.html); página 24 y 25.

Entrevistas

Claves legales para entender los arrendamientos por temporada en Uruguay
Florencia Frugoni
POSADAS
detrás del traje
Milagros Tallarico
De ALFARO ABOGADOS
Nos apoyan