Por Maria Marta Cancio (*)
Estudio Garrido Abogados
En los último cuatro años Argentina ha suscripto acuerdos de intercambio de información tributaria y asistencia administrativa mutua en materia impositiva con diversas jurisdicciones, muchas de ellas tradicionalmente consideradas como “paraísos fiscales”, siguiendo la tendencia adoptada, durante la última década, por las distintas administraciones tributarias del mundo.
Las formas de instrumentación de la asistencia entre las administraciones fiscales son diversas, ya que en algunos casos surgen de cláusulas incorporadas en los Convenios de Doble Imposición (como en el caso de Suiza, convenio que aún no se encuentra en vigencia) y en otros casos mediante la suscripción de acuerdos bilaterales o multilaterales, los cuales, en su mayoría, permiten el intercambio de información, caso por caso, fundado en un pedido concreto y motivado.
A continuación detallamos los principales acuerdos de intercambio de información suscriptos por Argentina:
1. Acuerdo de Intercambio Automático de Información Bancaria.
El 29 de octubre de 2014, en el marco del último Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales impulsado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, la Administración Federal de Ingresos Públicos suscribió el acuerdo de Intercambio Automático de Información Bancaria (en adelante, el “Acuerdo”), en virtud del cual los países firmantes podrán acceder al intercambio de información relativa a cuentas financieras de titularidad de sujetos no residentes.
Los países firmantes del Acuerdo son: Albania, Alemania, Anguila, Aruba, Austria, Barbados, Bélgica, Bermudas, Bulgaria, Chipre, Colombia, Corea, Croacia, Curazao, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Gibraltar, Grecia, Guernsey, Hungría, India, Irlanda, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Feroe, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Mauricius, Islandia, Italia, Jersey, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Montserrat, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, SudáfricaySuecia.
El Acuerdoprevé que el intercambio de información sea anual y deberán informar de la titularidad de la cuenta financiera, los siguientes datos; (i) nombre, dirección, NIF, fecha y lugar de nacimiento, (ii) número de cuenta, (iii) saldo al cierre del ejercicio de la entidad financiera, (iv) entidad financiera.
Respecto a la información financiera, se extiende a todo tipo de inversión (ya sean dividendos, intereses u otros ingresos similares), así como a los saldos de cuentas e ingreso por ventas de activos financieros. En cuanto a la titularidad de las cuentas no se limitan a las personas físicas sino que incluyen a las jurídicas en su interpretación más amplia.
El intercambio de información deberá realizarse bajo los principios de la legislación fiscal de las jurisdicciones intervinientes y además, las partes deberán acordar el mecanismo a seguir para el intercambio de información teniendo como meta crear estándares uniformes y la minimización de los costos.
Las disposiciones del Acuerdo empezarán a regir a partir de Septiembre de 2017.
2. Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal
En noviembre de 2011 Argentina suscribió la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” elaborado en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Consejo de Europa (en adelante, el “Convenio Multilateral”). El Convenio Multilateral prevé tres clases de asistencia: (i) intercambio de información, (ii) asistencia en el cobro de impuestos y (iii) notificación y traslado de documentos de carácter impositivo.
Este Convenio Multilateral entró en vigencia para Argentina el 1º de enero de 2013 y actualmente está vigente para: Albania, Anguila, Aruba, Australia, Austria, Belice, Bermuda, Canadá, Colombia, Corea, Costa Rica, Croacia, Curazao, República Checa, Dinamarca, Estonia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Islas Feroe, Isla de San Martín, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Ghana, Gibraltar, Grecia, Groenlandia, Guernesey, India, Irlanda, Islandia, Islas Caimán, Islas Feroe, Islas Vírgenes Británicas, Isla de Man, Islas Turcas y Caicos, Italia, Japón, Jersey, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Moldavia, Mónaco, Montserrat, Nueva Zelanda, Noruega, Países Bajo, Polonia, Reino Unido, Rumania, Sint Maarten, Sudáfrica, Suecia, Túnez, Ucrania. Otros países han firmado la Convención pero aún no se encuentra vigente para ellos debido a que está pendiente el cumplimiento de los requisitos por sus legislaciones internas para la ratificación de la misma. Tal es el caso de Andorra, Alemania, Arabia Saudita, Azerbaiyán, Bélgica, Brasil, Camerún, Chile, China, Chipre, Estados Unidos, Filipinas, Gabón, Guatemala, Hungría, Indonesia, Kazajistán, Liechtenstein, Marruecos, Nigeria, Portugal, Rusia, San Marino, Singapur, Suiza y Turquía.
Conforme al instrumento de ratificación del Convenio Multilateral por parte de Argentina, se especificó que éste sería aplicable para la Argentina respecto de los siguientes impuestos: a las ganancias, aportes y contribuciones de la seguridad social, sobre los bienes personales, al valor agregado, sobre los combustibles líquidos, internos, sobre seguros y otros bienes, a la ganancia mínima presunta, a la transferencia de inmuebles, sobre débitos y créditos en las transacciones financieras y régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
El Convenio Multilateral determina que los países no pueden efectuar requerimientos de información por motivos meramente especulativos (“fishing expeditions”) ni solicitar información cuya relevancia resulta improbable respecto de los asuntos fiscales de un contribuyente determinado.
En ningún caso las disposiciones previstas en el Convenio Multilateral deberán ser interpretadas en el sentido de permitir al Estado Requerido negarse a proporcionar información únicamente porque la misma esté en posesión de un banco, otra institución financiera, agente o persona que actúe como agente o fiduciario.
Las formas de intercambio de información previste en el Convenio Multilateral son: (a) intercambio de información por solicitud, (b) automática, (c) espontánea, (d) auditorias fiscales simultaneas y, (e) auditorias fiscales en el extranjero.
3. Acuerdos Bilaterales de Cooperación y Asistencia Mutua.
Al día de la fecha Argentina ha firmado Acuerdos Bilaterales que prevén el Intercambio de Información sujeto a previa solicitud por una de las partes con los siguientes países: Andorra, Bahamas, Bermudas, China, Costa Rica, Curazao, Ecuador, Guernesey, Isla de Man, India, Irlanda, Isla Caimán, Jersey, Macao, Macedonia, Principado de Mónaco, San Marino, Sudáfrica y Uruguay.
Por otra parte, existen Acuerdos Bilaterales que prevén el Intercambio de Infomarción espontánea y automática. Los países con los cuales Argentina firmó este tipo de acuerdo son; Aruba, Azerbaiyán, Ecuador, Guardia di Finanza-Italia y Perú. Conforme a lo informado por la AFIP, los acuerdos con Armenia, Curazao y Macao aún no se encuentran vigentes.
4. El Convenio de Doble Imposición entre Argentina y Suiza
El 20 de marzo de 2014, Argentina suscribió el nuevo Convenio de Doble Imposición con Suiza, el cual al día de la fecha aún no ha entrado en vigencia.
El artículo 25 del Convenio de Doble Imposición permite el intercambio de información fiscal a requerimiento de las administraciones tributarias de Suiza y Argentina.El intercambio de información no opera de manera automática o espontánea, sino que es necesario que los contribuyentes se encuentren bajo una inspección o investigación con efectos fiscales.
Los países firmantes no podrán negarse a proporcionar información únicamente porque ésta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras, mandatarios o de cualquiera persona.
Conforme lo establece el Protocolo del Convenio de Doble Imposición, los países deberán formular el requerimiento de información una vez que hayan agotado todas las fuentes de información fiscales disponible bajo el derecho propio.
El Protocolo determina que los países no pueden efectuar requerimientos de información por motivos meramente especulativos (“fishing expeditions”) ni solicitar información cuya relevancia resulta improbable respecto de los asuntos fiscales de un contribuyente determinado.
(*) Con la colaboración de Marcos E. Carrillo.
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