La jurisprudencia sobre sanciones disciplina- rias suele ser un terreno árido. Entre artícu- los de códigos de ética, deberes profesiona- les y principios deontológicos, rara vez ofre- ce episodios capaces de despertar el interés del lector no especializado.
Pero de vez en cuando la realidad judicial nos regala pequeñas escenas que parecen sa- lidas de una comedia humana. Un caso re- suelto por la Cámara en lo Contencioso Ad- ministrativo Federal en 2024 y divulgado ha- ce poco pertenece sin duda a esa categoría1.
La historia comienza de manera perfecta- mente convencional. Un señor —cuyo nom- bre y apellido la sentencia no tiene incon- veniente alguno en publicar— contrató a un abogado para que lo representara en el trá- mite de divorcio de su esposa. La sentencia también incluye el nombre y apellido de la mujer.
Como ocurre en estos casos, el cliente com- partió con su letrado información sensible: situación patrimonial, antecedentes familia- res, proyectos de estrategia procesal y, en general, todos aquellos datos que un profesional necesita para cumplir adecuadamen- te su tarea.
Hasta aquí, todo responde a la lógica habi- tual de la relación abogado-cliente.
Pero los hechos tomaron un rumbo inespera- do.
En medio del trámite de divorcio, el abogado renunció al patrocinio del marido.
Poco tiempo después, sin embargo, el nom- bre del profesional volvió a aparecer en el escenario del conflicto matrimonial: pero ya no del lado de su antiguo cliente, sino vincu- lado a las pretensiones de la ex esposa y del hijo del matrimonio contra el marido.
En otras palabras, el abogado se había dado vuelta en el aire como un panqueque.
Pero según surgió de las actuaciones disci- plinarias, el cambio de posición profesional se debió a que entre el abogado y la ex cón- yuge había nacido una tierna relación sen- timental. Tan tierna que la mujer se había mudado a la casa del abogado de su ex ma- rido, donde convivía con el profesional.
No todos los días el derecho disciplinario se encuentra con un argumento tan… humano.
El marido, ofuscado, denunció la cuestión ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados. Entre otras cosas, acu- só al profesional de que, al pasar a represen- tar a su ex mujer en los reclamos relaciona- dos con la división de bienes de la sociedad conyugal, él había quedado indefenso (pues al contratar sus servicios, le proporcionó to- da la información a ese respecto).
El Colegio, siempre cauto y prudente a la hora de aplicar sanciones ejemplificadoras, consideró que el comportamiento del letrado vulneraba deberes fundamentales de la abo- gacía: lealtad, probidad y buena fe en el e- jercicio profesional.
En particular, entendió que quien ha recibido información confidencial de un cliente no puede luego colocarse —directa o indirecta- mente— en una posición que permita utili- zarla en su contra.
Nada que, por supuesto, no pueda arreglarse con una módica multa. Y manteniendo ade- más a oscuras de la opinión pública el nom- bre y apellido del abogado desleal, no sea cosa de truncar su carrera de donjuán.
El abogado enamoradizo apeló la sanción. Pero la Cámara la confirmó: una multa disci- plinaria permite incumplir con tranquilidad los deberes inherentes al ejercicio de la abo- gacía.
El tribunal destacó que el abogado debería haber actuado con fidelidad hacia los intere- ses que le habían sido confiados y abstenerse de intervenir en asuntos que afectaran a su antiguo cliente, especialmente cuando me- diaba una relación personal con la contra- parte.
Hasta aquí, el razonamiento jurídico es im- pecable (aunque la sanción sea ridícula).
Sin embargo, el fallo ofrece un detalle que merece una breve reflexión.
Como dijimos, los nombres y apellidos del marido y de su ex esposa aparecen reprodu- cidos con toda claridad en la sentencia. El lector puede saber sin dificultad quién fue el cliente perjudicado y quién protagonizó la nueva relación sentimental.
En cambio, el abogado cuya conducta dio lu- gar a la sanción disciplinaria aparece escu- etamente identificado apenas con sus inicia- les.
Se trata de un curioso sistema de publicidad judicial: los particulares son perfectamente reconocibles, mientras que el profesional que provocó el conflicto se vuelve, de pron- to, un personaje difuso.
Tal vez la explicación sea institucional. La propia sentencia recuerda que el control ju- dicial de las sanciones disciplinarias se e- jerce sobre decisiones adoptadas por órga- nos integrados por pares del profesional sancionado, en el marco de un sistema de é- tica profesional propio de la comunidad ju- rídica.
En otras palabras, el derecho disciplinario de los abogados tiene algo de justicia domésti- ca: los abogados juzgan a los abogados, y los jueces —que también lo son— revisan e- sas decisiones.
En ese contexto, el anonimato puede apare- cer como una forma de prudencia corpora- tiva.
Pero el resultado es, cuando menos, pinto- resco.
El ciudadano común puede leer la historia completa del fracaso matrimonial del señor Claudio Hugo B. y de la nueva vida senti- mental de la señora Myriam Mabel S. 2. Lo único que no sabrá nunca es quién fue exac- tamente el abogado que debió haberse apar- tado del asunto y permanecido en silencio… después de haberse enamorado de una de las partes.
Quizá sea una forma de preservar la digni- dad de la profesión.
O quizá sea simplemente una manifestación más de esa antigua solidaridad de gremio que une a quienes comparten el mismo ofi- cio. Como dice un antiguo refrán, usado para justificar cualquier hipocresía, “entre bom- beros no nos pisamos la manguera”.
En cualquier caso, el episodio deja algunas enseñanzas útiles.
La primera es jurídica: el deber de fidelidad del abogado hacia su cliente no termina ne- cesariamente con la renuncia al patrocinio. La información obtenida durante la relación profesional sigue estando protegida por el deber de confidencialidad y por la exigencia de lealtad.
La segunda es más práctica.
Cuando alguien consulta a un abogado para divorciarse (o para que lo asista frente a cualquier otro tipo de conflicto), espera reci- bir asesoramiento legal, el diseño de una a- decuada estrategia procesal y, tal vez, una redacción particularmente persuasiva de car- tas documento.
Lo que normalmente no espera es que el profesional contratado desarrolle tal interés personal por la contraparte que lo lleve a di- seminar información recibida en confianza.
Elegir un abogado es una decisión impor- tante. Conviene buscar conocimientos técni- cos, independencia de criterio, experiencia profesional y, si es posible, una cierta estabi- lidad emocional frente a las partes del litigio.
Después de todo, un expediente judicial es un espacio para resolver conflictos jurídicos.
No debería convertirse —al menos en princi- pio— en un escenario para nuevas historias de amor, sobre todo cuando alguien saldrá perjudicado.
Y aunque el derecho disciplinario haya reac- cionado con una multa relativamente modes- ta, la enseñanza final del caso es clara:
En materia de ética profesional, el cora- zón puede ser un consejero peligroso.
Especialmente cuando el abogado olvida que su primer deber no es enamorarse… sino ser leal a su cliente.
Citas
1 In re “M.B., J.C. c. Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”, CContAdmFed (III), exp. 27378/2023. 1° agosto 2024
2 Como se dijo, los apellidos aparecen completos en la sentencia, pero no creemos necesario ni construc- tivo publicarlos.
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