Régimen de Oferta Pública – Modificaciones en los plazos de difusión de las series emitidas por Emisores Frecuentes

El día 13 de marzo de 2026, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 1119/2026 (la “Resolución”) dictada por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), mediante la cual se otorga mayor flexibilidad para difundir y colocar en el día emisiones de obligaciones negociables de Emisores Frecuentes.

 

La norma va en línea con el régimen que estuvo vigente en el pasado para los Emisores Frecuentes, brindando mayores precisiones con relación al plazo mínimo de difusión efectiva y las transacciones excluidas, según se detalla a continuación.

 

La Resolución establece que, en los supuestos en que el emisor se encuentre registrado como Emisor Frecuente, el período de difusión y colocación podrá concentrarse en una única jornada, debiendo garantizarse en todos los casos un plazo mínimo de cinco (5) horas de difusión efectiva.

 

El referido plazo mínimo no resultará aplicable a aquellas operaciones que, en razón de su complejidad estructural -tales como las obligaciones negociables convertibles, los bonos temáticos o los procesos de refinanciación y canje-, requieran plazos específicos y diferenciados para su análisis y difusión. Cuando se trate de emisiones destinadas a la refinanciación o canje, el plazo de difusión mínimo será de dos (2) días hábiles.

 

 

Bomchil
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