Según Dictamen del Procurador, la AFIP no Podrá Denunciar Penalmente en Operaciones sin Factura
A través de un informe elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el Procurador General de la Nación, Esteban Righi, se dictaminó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no podrá sancionar ni denunciar penalmente al contribuyente, en aquellos casos en que determine que el mismo realizó operaciones sin documentarlas. El contenido del dictamen, el cual no es vinculante, debido a que la Corte aún no se manifestó sobre su adhesión al mismo, demuestra que la AFIP no cuenta con el apoyo de la justicia para seguir instruyendo sumarios por la figura de la salida no documentada. La postura expresada por el procurador tuvo su origen en la decisión adoptada por el Máximo Tribunal en los casos “Red Hotelera Ibeoamericana” y “Radio Emisora Cultural S.A.”, donde estableció que el instituto de la salida no documentada no es una sanción, sino que por el contrario, es un tributo mediante el cual se pretende resarcir al Estado como consecuencia de no haberse pagado el impuesto por parte del beneficiario oculto. Se estableció que en dichos casos, el Fisco debe proceder a restar del balance impositivo las operaciones sin factura , aplicándoles una alícuota del 35 por ciento de Ganancias. Por su parte, la AFIP había presentado un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a raíz de una fallo de la Cámara de Apelaciones en la causa “AFIP c/ D´ingianti Rosario Vicente”. Tal recurso se interpuso contra la decisión de la Cámara, donde se estableció que al no encontrarse taxativamente establecido en la ley, el instituto de la salida no documentada no se podía considerar como una infracción. La AFIP, consideraba que como se trata de un impuesto, le resultan aplicables aquellas sanciones que se encuentran contenidas en la ley 11.683, donde se establece que hasta se podrían configurar los ilícitos de la Ley Penal Tributaria, a causa de la omisión o defraudación.

 

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