Restricciones legales a la dolarización en la Argentina
Por Rodrigo Balbuena
Balbuena Nürnberg Lawyers

En la agenda pública argentina, se ha instalado desde los sectores populistas de extrema derecha, la idea de dolarizar la economía argentina para mitigar cuestiones vinculadas a la pérdida de valor del peso argentino, invitando a la República Argentina al “club” de los países que adoptaron el dólar como moneda oficial: 1) Estados Unidos, 2) Ecuador, 2) El Salvador, 3) Panamá, 4) Zimbabue y 5) Timor Oriental.[1] Así, el debate transcurre sobre el eventual impacto económico que puede generar ( progreso económico o un súbito empobrecimiento), así como los mecanismos por los cuales se sustituirán los pesos que componen la base monetaria[2], por dólares estadounidenses o cual seria el tipo de cambio resultante.[3] De lo expuesto anteriormente, surge un universo de ideas contrarias a la Constitución Nacional, y en este artículo se pretende señalar de manera sintética cuáles son las restricciones legales para dolarizar la economía argentina y desde allí, plantear una alternativa armónica con los derechos fundamentales inherentes a la condición humana: como son el derecho a la vida, la libertad y la propiedad.

 

Marco institucional

 

La Constitución Nacional reconoce la potestad del Congreso para “establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda”[4] y  “hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras”.[5] Dicho Banco, terminó siendo el Banco Central de la República Argentina( en adelante B.C.R.A.), con su creación en 1935.-[6]

 

El  B.C.R.A es un sujeto de derecho público, de carácter autárquico, que de acuerdo a su carta orgánica, tiene como finalidad promover en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria y financiera, el empleo, y el desarrollo económico con equidad social.[7] Se encuentra enmarcado dentro del Estado Nacional, y su autonomía es a los efectos de su independencia en la toma de decisiones, pero siempre de conformidad con las políticas establecidas por el gobierno nacional.[8]

 

De esa manera, no puede sin autorización expresa del Congreso, estar sujeto a órdenes del Poder Ejecutivo, ni asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar, restringir o delegar sus facultades.[9]  Lo expuesto obedece a que su función es regular la cantidad de dinero, las tasas de interés, reservas o ejecutar la política cambiaria, que debe estar en un todo de acuerdo con la legislación del Congreso de la Nación, más allá de las funciones de superintendencia de Bancos.

 

Restricciones legales

 

La primera restricción legal surge de los art. 14 y 17 de la Constitución Nacional, los cuales garantizan a todos los habitantes de la Nación, los derechos de usar y disponer de su propiedad, así como su inviolabilidad. Por lo tanto, el cambio coactivo de pesos, por bonos de escaso valor, para sacar los pesos de circulación y adoptar el dólar, puede ser considerado inconstitucional toda vez que lesiona los derechos de propiedad de sus dueños en la medida que no tengan la voluntad de consentir dicho canje.

 

La segunda restricción jurídica para dolarizar la economía argentina, surge del art. 75 de la Constitución Nacional, en tanto no prevé expresamente la posibilidad de que el Congreso Argentino, transfiera su potestad de emitir moneda nacional a la Reserva Federal de los E.E.U.U. ( en adelante “FED”), lo cual es exclusivamente facultad del Congreso Nacional.-

 

 En tercer lugar, nuestra Constitución tampoco otorga facultades al Congreso de la Nación Argentina, para delegar sus competencias de control del B.C.R.A. a un organismo extranjero análogo, como es el Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica, es decir no está permitido reemplazar el Congreso Nacional por el Congreso norteamericano. Incluso, el art. 29 de la Constitución, impide al Congreso otorgar facultades extraordinarias a otro poder del Estado Nacional, con lo cual menos puede dárselas a un órgano de otro país, con la consecuencia, de que si dicha operación en vez de generar un progreso económico, resultase en un súbito empobrecimiento, de acuerdo a la norma citada “(...) actos de esa naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.[10]

 

Más aún, teniendo en cuenta las diferencias que existen entre la FED y el B.C.R.A. Básicamente, la FED es un consorcio público-privado de Bancos, donde una Junta de Gobernadores designada por el Presidente de los EEUU, con acuerdo del Senado, controla a los Bancos públicos y privados que la conforman, puede emitir billetes (Federal Reserve Notes) y debe enviar semestralmente un informe al Congreso para que sea controlado por ambas Cámaras. Por lo expuesto, existe una asimetría institucional entre el B.C.R.A. y la F.E.D, que constituye una cuarta restricción para la dolarización, en la medida que la Constitución Nacional tampoco establece la posibilidad de que un grupo de Bancos Públicos y Privados manejen la política monetaria nacional, sino que faculta para eso al B.C.R.A.-

 

Por otro lado, en otro  escalón de la pirámide normativa argentina, la ley N.: 22707/83, establece el curso legal del peso, es decir son expresadas en pesos argentinos, las obligaciones de pago de dinero. [11] Dicho curso legal, es forzoso.-

 

El curso legal forzoso establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, obliga a aceptar el peso argentino como medio de pago en transacciones comerciales dentro del territorio nacional. Siendo inválidos los pagos realizados en moneda extranjera, a menos que exista una autorización normativa para ello. Por ejemplo, en el ámbito laboral, se asimila el pago de moneda extranjera a un pago en especie y no puede exceder el 20% del salario.[12] Y, todas las transacciones comerciales realizadas en dólar estadounidense, en caso de litigio judicial, pueden ser canceladas con peso argentino, existiendo divergencias jurisprudenciales sobre el tipo de cambio a tomar, es decir de acuerdo a qué juzgado toque, serán pagadas en pesos a valor Oficial, MEP, Solidario, etc.-[13] Por lo tanto estamos obligados a utilizar el peso argentino, que no sabemos exactamente cuánto vale, pero tenemos la seguridad de que cada día vale menos.

 

Conclusiones

 

Las herramientas conceptuales derivadas de la praxeología, metodología que utiliza la denominada “Escuela Austríaca de Economía”, donde se referencian académicamente los impulsores de la dolarización en argentina, permiten concluir que el esquema de incentivos de la democracia representativa sin fundamentos científicos, conduce a la maximización del gasto público.[14] Así, en un sistema institucional de esas características, la tendencia económica sería tener una moneda inflacionaria, ya que es difícil que se haga una reforma del Estado para ajustar la emisión monetaria, a las cantidades que demanda el mercado, debido a la demanda de gasto público subyacente y las restricciones de financiamiento.  Aunque, lógicamente más difícil sería no hacer dicha reforma y ver cómo se acumula déficit fiscal e inflación de manera exponencial, provocando un empobrecimiento generalizado. Y, peor aún sería no hacer dichas reformas y dolarizar la economía argentina, ya que la causa del problema continuaría, es decir seguiría la oferta de bienes y servicios de un estado deficitario y sin financiamiento, pero sin la emisión monetaria como fuente de financiamiento estatal. De manera tal, que la creatividad de los políticos para conservar su poder “solucionando los problemas de la gente” con recursos públicos, se enfocaría en liquidar activos estatales hasta empobrecernos completamente. Lo cual resulta contrario a la Constitución Nacional, y a sus principios rectores contenidos en su Preámbulo, esto es, constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad.-

 

En definitiva, entiendo que sea necesario contar con una moneda nacional estable, de la misma manera que se respeten los derechos individuales. En ese sentido, encontrar una alternativa a los inconvenientes planteados, que permita utilizar una moneda que cumpla con sus tres funciones básicas ( que sirva como unidad de medida, reserva y cuenta), sin afectar negativamente derechos constitucionales, es clave para el desarrollo económico de la argentina, e incluso si queremos vivir en una sociedad más justa, recibiendo cada quien lo que le pertenece. Para ello, es factible promover la libertad de monedas como medio de pago, mediante la derogación del art. 765 Código Civil y Comercial de la Nación y todo vestigio de curso forzoso que sea concordante, para darle a las partes la libertad de poder pactar con qué moneda quieren contraer sus obligaciones y cancelar sus deudas.  Lo cual, no requiere líderes mesiánicos, sino simplemente respetar en un pie de igualdad, los derechos y dignidades humanas, permitiendo que cada individuo pueda elegir libremente qué moneda aceptar, sin que el estado lo obligue a aceptar una moneda en particular.

 

 

Citas

[1] Timor oriental adoptó el dólar en el 2000. Actualmente cerca del 40 % de sus habitantes subsisten con menos de 1,25 dólares por día.

[2] Por ejemplo, cambiar de manera coercitiva los depósitos bancarios por bonos de poca demanda o securitizar de manera coactiva, la base monetaria para ofrecer en mercados de capitales internacionales (NYSE), un instrumento de inversión respaldado con activos nacionales como derechos mineros, petroleros, de pesca, empresas estatales, inmuebles, etc.

[3] Aquí se contrapone el pensamiento mágico de que podríamos tener ingresos promedios de U$D 4000 dólares mensuales como los norteamericanos que tienen una economía 55 veces más grande que la nuestra en términos de PBI nominal, o una visión más realistas que calculan un salario promedio de U$D10, actualmente es de U$D350 a valor dolar oficial. Vale destacar que existe una correlación entre la tasa de capitalización de una nación y el nivel de salarios, no así con el tipo de cambio, que indica que a mayor inversión productiva mayores son los salarios.-

[4] Inc. 6. Art. 75 de la C.N.

[5] Inc. 11. Art. 75 de la C.N.

[6] Hasta ese momento, la Caja de Conversión y el Banco de la Nación cumplían las funciones que luego se transmitieron al B.C.R.A.

[7] Artículo 3 de la Ley N° 26.739, B.O. 28/03/2012. Esto último fue un agregado que contradice toda la ciencia económica en materia de Bancos Centrales, dado que no solo no es función de un Banco Central promover el empleo, ya que para eso está la Secretaria de Trabajo. Tampoco le corresponde promover el desarrollo económico con equidad social, lo cual es imposible desde la ciencia económica ya que si generan condiciones institucionales para redistribuir riqueza, se afectan negativamente los incentivos para producir riqueza, por lo tanto en vez de desarrollo económico resulta en distribución de miseria.   En argentina por ejemplo, se utilizó el dinero de las reservas para lo que el político de turno creía que era equidad social, como dar subsidios discrecionales, mantener artificialmente el precio del dólar bajo, administrando quienes pueden comprarlo con ese “subsidio” y quienes no, mediante DJAI, SIRA, etc. Hasta fundir las reservas, no sin antes atentar contra los encajes en dólares, propiedad de los depositantes, lesionando sus respectivos derechos.-

[8] Artículo 3 de la Ley N° 26.739, B.O. 28/03/2012.

[9] Art. 4 de su carta orgánica. Inc.  b), c) d), f) y cc.

[10]Art. 29 de la Constitución Nacional: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional” (..) ”facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.”

[11] Cfr. Art. 2º Ley. 22707/83.

[12]“Art. 107. —Remuneración en dinero. Las remuneraciones que se fijen por las convenciones colectivas deberán expresarse, en su totalidad, en dinero. El empleador no podrá imputar los pagos en especies a más del veinte (20) por ciento del total de la remuneración”. Lo cual lleva a muchas empresas extranjeras que pagan salarios en dólares a recurrir a mecanismos de elusión fiscal o no invertir en Argentina.-

[13] El art. 765 Código Civil y Comercial de la Nación es una norma de orden público y por lo tanto, no puede ser dispuesta por las partes, por más que las partes pacten que se aceptara el pago en dólares, se tiene por no escrito y se aplica la norma, por más que las partes libre y espontáneamente manifiesten su voluntad en otro sentido.-

[14] Esto es fuertemente desarrollado en los E.E.U.U. por la escuela económica denominada “Public Choice”.

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