Responsabilizan a la Víctima de un Accidente Ferroviario

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda presentada por la concubina de un ciclista que murió al ser atropellado por una formación ferroviaria, al considerar que la culpa fue íntegramente de la víctima. Los miembros de la Sala  E, en los autos caratulados “Rolón Paiva, Rosula Gerardo c/ Trenes de Buenos Aires S.A. s/ daños y perjuicios”, ratificaron la sentencia apelada, al sostener que correspondía eximir de responsabilidad a la empresa acusada, debido a que se encontraba demostrada la completa responsabilidad de la víctima. En primera instancia, la demanda presentada por la parte actora reclamando daños y perjuicios, debido al fallecimiento de su concubino fue desestimada. En dicha instancia, el magistrado consideró, al analizar las circunstancias del accidente, que había existido una conducta negligente por parte de la víctima. Manifestó que el ciclista inició el cruce de las vías estando las barreras bajas, las chicharras que advierten la presencia del ferrocarril funcionando y una visibilidad óptima. La sentencia llegó a la Cámara, luego de haber sido apelada por la parte actora. Los camaristas, luego de confirmar las circunstancias del lugar del accidente, ratificaron los argumentos esgrimidos por el magistrado de primera instancia. A su vez, destacaron, que la concubina, había admitido que la noche del accidente, la víctima había ingerido alcohol , por lo que señalaron las repercusiones que en la agudeza visual y la captación de estímulos auditivos causa la ingesta de esa sustancia. Los magistrados, resaltaron, que la situación en la que se encontraba el ciclista constituía una presunción en su contra, que sirve de explicación suficiente para su actuar desprevenido y negligente, lo cual diera lugar al accidente. En base a lo expuesto, los magistrados, resolvieron calificar la conducta de la víctima como culpable, y por lo tanto, liberar a la demandada de toda responsabilidad en el caso.

 

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