Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio

El pasado 22 de enero de 2019, se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 62/2019 (“DNU”) mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional aprobó el Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio, el cual entra en vigencia el día de la fecha.

 

El DNU regula una acción civil de carácter patrimonial que habilita al Ministerio Público Fiscal a solicitar la extinción de dominio de bienes que presumiblemente provengan de la comisión de alguno de los delitos referidos en el DNU y que hayan sido incorporados al patrimonio del demandado con posterioridad a la fecha de la presunta comisión del ilícito.

 

Entre los delitos mencionados se incluyen aquellos relacionados con el narcotráfico, el régimen de aduanas, la explotación sexual de personas, el fraude a la administración pública, el cohecho y tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos, el prevaricato, el fraude al comercio y a la industria, el encubrimiento y la asociación ilícita.

 

Esta nueva acción queda habilitada a partir del momento en que, en el marco de una investigación por alguno de los delitos enumerados en el DNU, se haya dictado una medida cautelar sobre los bienes cuyo dominio se pretenderá extinguir. Lo dicho implica que la nueva acción no requiere una condena en sede penal, sino simplemente el dictado de una medida cautelar sobre dichos bienes.

 

La acción de extinción de dominio tramitará ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, de forma autónoma e independiente de cualquier otro proceso judicial, de acuerdo a las disposiciones que regulan el proceso sumarísimo.

 

Destacamos que el DNU faculta al Ministerio Público Fiscal a desarrollar programas de colaboración de personas que aporten información relevante para estas investigaciones, fijando como compensación un porcentaje que no podrá exceder del DIEZ POR CIENTO (10%) de los bienes cuyo dominio se declare extinguido como consecuencia de la información aportada por el colaborador.

 

El presente Decreto deberá ser analizado por la Comisión Bicameral Permanente en los próximos 10 días hábiles, en torno a emitir el dictamen respectivo a la validez o invalidez del mismo.

 

Anticipamos que la regulación de esta materia a través de un DNU generará fuertes cuestionamientos sobre su constitucionalidad.

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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