Recuerdan los recaudos exigidos por el art. 5 de la Ley 26.854

En las actuaciones "Incidente de medida cautelar en autos "Tabacalera Sarandí S.A. c/EN - AFIP - DGI s/Proceso de conocimiento", el Fisco Nacional apeló la resolución que prorrogó por otros 6 meses la vigencia de la medida cautelar dispuesta.

 

El Juez de grado fundó la segunda prórroga en el "adecuado impulso procesal del proceso principal". Además, tuvo en cuenta que dichas actuaciones habían sido solicitadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y se encontraban en sus estrados desde el mes de diciembre 2019.

 

El recurrente cuestionó la falta de verificación de los recaudos exigidos por el art. 5 de la ley 26.854. En particular, destacó la omisión de tener en cuenta el "interés público comprometido en el mantenimiento de la medida precautoria". 

 

Asimismo, el Fisco resaltó la modificación de las circunstancias tenidas en cuenta oportunamente para el dictado de la medida en cuestión, toda vez que la actora se alió comercialmente con Imperial Tabacco, cuestión que "quitaba virtualidad —sostuvo— a uno de los recaudos fundamentales para la admisión de la cautelar, vinculado con la pequeña envergadura económica de la actora y su alegada incapacidad de hacer frente al pago del tributo en cuestión".

 

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que de acuerdo al art. 5 de la ley 26.854, correspondía verificar "(i) si se modificó la afectación en el interés público o el perjuicio irreparable involucrado en la ejecución de los actos suspendidos, y (ii) el adecuado impulso procesal desplegado con posterioridad a la última prórroga de 4 meses". 

 

Respecto a los cuestionamientos vinculados con la modificación de las circunstancias tenidas en cuenta al momento de decretar la medida precautoria, la Sala referida consideró que no podían ser examinados porque se encontraban pendientes de tratamiento por el juez de grado. 

 

En relación al segundo requisito a verificar, los Dres. Duffy, Morán y Vincenti observaron que en primera instancia se entendió que había mediado un adecuado impulso procesal, pero sin embargo se autorizó una prórroga por un plazo incluso mayor al atribuído por los camaristas al primer aplazamiento, sin explicar los motivos que justificaban dicho accionar.

 

En dicho marco, los magistrados resaltaron que la primera suspensión dispuesta por el a quo por seis meses, fue reducida por la Sala interviniente a cuatro, con sustento en que "el incidente de medida cautelar no suspendía el curso del proceso principal, y por advertirse en la actuación del actor —al menos— cierta pasividad en el trámite de éste último".

 

Desde el inicio del cómputo de la primera prórroga, el 21/08/2019, hasta la salida del expediente de la órbita del juzgado, el 22/10/2019, transcurrieron sólo dos meses útiles para el desarrollo de la causa. En virtud de ello, los jueces consideraron que correspondía tener en cuenta que el requerimiento del expediente principal por la Corte federal resultaba una circunstancia ajena al actor, razón por la cual correspondía extender el plazo de vigencia de la medida concedida, pero por cuatro meses. 

 

Así las cosas, el pasado 22 de septiembre se admitió parcialmente el recurso, modificando la resolución apelada y reduciendo la prórroga del plazo de la medida cautelar dispuesta en autos a cuatro meses.

 

 

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