Rechazan Reclamo de un Ex Afiliado a una AFJP por Traspaso de Fondos
La Cámara de la Seguridad Social confirmó una resolución de primera instancia que avalaba la estatización de los fondos que poseían los aportantes al sistema de capitalización. La Sala III, desestimó el reclamo presentado por un ex afiliado a dicho sistema quien solicitaba la devolución de los montos que había derivado a una AFJP, los cuales habían sido transferidos a fines del año pasado a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). En un fallo dividido, el voto mayoritario compuesto por los jueces Juan Poclava Lafuente y Néstor Fasciolo, fue rechazado el pedido efectuado por el demandante, considerando que no existía un perjuicio atendible debido a que el Estado se estaba haciendo cargo de la jubilación futura. En disidencia, el juez Martín Laclau  se pronunció a favor de que le fuesen devueltos los montos reclamados al afiliado a la AFJP, ordenándole a la ANSeS que le devolviese al apelante los aportes salariales que le habría correspondido si la persona hubiera estado afiliada al sistema de reparto. En dicha sentencia, se dispuso el envío a la ANSeS de todos los fondos originarios de los aportes obligatorios, no habiendo pronunciamiento sobre los aportes voluntarios, debido a que no había en el presente caso tal tipo de aportes. Con relación al derecho de propiedad sobre los aportes efectuados a las AFJP, el voto mayoritario consideró que se trata de un “derecho de propiedad sui generis”, explicando mediante ello que ciertos derechos del sistema de capitalización no existen en el sistema de reparto, por lo cual no alcanzaría para establecer un derecho de propiedad propiamente dicho del afiliado sobre los fondos. Tal carácter sui generis de ese derecho de propiedad, se veía reflejado, según los magistrados que compusieron el voto mayoritario, en el carácter hereditario que tenía el ahorro individual, lo cual era una solución de excepción.

 

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