Rechazan Medida Cautelar para Suspender la Aplicación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una medida cautelar peticionada para que se suspendiera la aplicación del título V de la ley 25.063, basándose en la necesidad de demostrar que la explotación comercial ha arrojado pérdidas en aquellos períodos fiscales respecto de los cuales pretende la inaplicabilidad de la norma.

 

En la causa “Guilford Argentina S.A. - inc. med (25-X-10) c/ EN - AFIP - DGI s/Dirección General Impositiva”, Guilford Argentina S.A. había promovido acción meramente declarativa de certeza e inconstitucionalidad con el fin de determinar si corresponde o no que la empresa cumplimente la obligación de ingresar los anticipos impositivos del impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente al período fiscal 2011 y el saldo resultante de la declaración jurada de dicho tributo para el período fiscal 2011.

 

Por otro lado, el actor solicitó la declaración de inconstitucionalidad del título V de la ley 25.063, y peticionó una medida cautelar para que se suspenda, hasta que quede firma la sentencia definitiva, la aplicación del  título V de la ley 25.063, ordenando a la demandada que se abstenga de ejecutar o reclamar de cualquier modo los mencionados anticipos.

 

La sentencia de primera instancia rechazó dicha medida cautelar al considerar que si bien la solicitud se sustentaba en lo resuelto por la Corte en la causa “Hermitage”, la iniquidad alegada se encontraría sustentada en cuestiones de carácter fáctico, sobre las que no corresponde pronunciarse en el proceso cautelar.

 

Ante el recurso de apelación presentado por el actor ante dicho pronunciamiento, la Sala IV remarcó que “la Corte Suprema de Justicia ha establecido, en el marco de una acción declarativa de certeza, que por vía de principio, medidas como las requeridas no () proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan”.

 

Según los camaristas, en el presente caso no existirían razones que justifiquen apartarse de tal regla, debido a que “no se encuentra configurado el peligro en la demora que justifique la alteración del orden natural del proceso y la postergación del derecho de defensa de la contraparte”, a la vez que “no se encuentra acreditado, más allá de la alegación genérica de un riesgo falencial, que el pago del tributo en cuestión, tal como lo vino haciendo la actora en años anteriores, pudiera comprometer la continuidad de la sociedad”.

 

En cuanto a la verosimilitud del derecho, los jueces expresaron que “de conformidad con la doctrina emanada del Alto Tribunal en el precedente "Hermitage" citado, el modo de imposición previsto por la ley 25.063, en la medida en que no tiene en cuenta el pasivo de los sujetos comprendidos en la norma y se desentiende de la existencia de utilidades efectivas, debe reputarse inconstitucional siempre que el accionante demuestre que la explotación comercial ha arrojado pérdidas en aquellos períodos fiscales respecto de los cuales pretende la inaplicabilidad de la norma”.

 

Teniendo en cuenta que la petición cautelar se refiere a los anticipos impositivos correspondientes al período fiscal 2011, los camaristas resaltaron que “aún no se encuentra acreditado en autos que la explotación comercial ha arrojado pérdidas en el período fiscal 2011 en curso, por lo que no corresponde —en este estado procesal— tener por acreditada la inexistencia de ganancia presunta y -por ende- la ausencia de capacidad contributiva”, en base a lo cual rechazaron la apelación presentada.

 

 

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