Rechazan demanda por Juicio Ordinario ante el Cobro de Dos Cheques
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó una demanda incoada bajo un proceso ordinario basada en el cobro de dos giros, a la luz de faltas de pruebas que diera merito al pedido. En los autos “AMUEDO, ROSA NAIR c/ GRACIANO, CRISTINA BEATRIZ s/ ORDINARIO" (Expte. N° 46.484, Registro de Cámara N° 20.786/2005)”, el tribunal a quo -juzgado número 21, Secretaría número 42-, había hecho lugar a la demanda incoada por Rosa Fair Amuedo y Carlos Alberto López de Belva –éste último cesionario de los derechos litigiosos de la primera-, contra Cristina Beatriz Graciano, a quien condenó a abonar a aquéllos la suma de diez mil pesos. Tal como indicara la Doctora Isabel Míguez, vocal preopinante al cual luego adhiriera Alfredo Arturo Kölliker Freís, el Magistrado de grado entendió que correspondía acoger la acción causal deducida por la parte actora, luego de valorar que Graciano había reconocido la autenticidad de la firma de dos cheques por cinco mil pesos, librados con motivo de una pretensa deuda, base del reclamo. Aclaró, asimismo, que si bien el cobro de dichos cartulares había sido intentado anteriormente en la causa "Amuedo, Rosa Fair c/ Graciano, Cristina Beatriz s/ejecutivo", tal finalidad se vio frustrada al declararse la caducidad de instancia en dicho proceso. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte demandada a través de la queja formulada, en la cual se indicó el Magistrado de grado efectuó una errónea interpretación de quién tenía la carga de probar la causa de la deuda instrumentada en los dos cheques. En ese orden de ideas, la quejosa refirió que dicha carga probatoria recaía, no sobre su parte, sino sobre los accionantes. En cambio, la solución no sería la misma en el tribunal superior. Tal es así que el doctor Kölliker Freís luego de una exhaustiva revisión tanto del escrito de demanda que encabezó esas actuaciones como del que sirviera de base a la causa "Amuedo Rosa Nair y otro c. Graciano Cristina Beatriz s. Medida Precautoria", señaló que no encontró elementos de juicio suficientes como para concluir que la acción promovida por la actora sea la causal invocada en el juicio ordinario. En efecto, indicó que “ninguna referencia hizo el actor en su demanda acerca de la causa de la obligación reclamada, habiéndose limitado a señalar simplemente que la deuda esgrimida provenía del rechazo de dos (2) cheques que le habían sido entregados por la demandada en "pago de deudas" por un importe de $5.000 cada uno”. Tampoco hizo mención alguna en ese escrito del derecho invocado, con lo que tampoco por ese lado sostuvo que podía obtener precisiones en torno al verdadero objeto de la acción promovida.

 

Artículos

Vigilar a los que vigilan
Por Jean Jacques Bragard y Julieta Bello
Bragard
detrás del traje
María José Rodríguez Macías
De BRONS & SALAS
Nos apoyan