La Justicia Nacional en lo Civil rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada por una actriz contra los buscadores de Internet Yahoo y Google a raíz del uso indebido de su imagen a través de los servicios de “búsqueda de imágenes”, así como por haberla relacionado con páginas de Internet vinculadas con actividades pornográficas a través de la inclusión de su nombre y apellido en los buscadores web.
En los autos caratulados “Krum, Andrea Paola c/ Yahoo de Argentina Srl y otro s/daños y perjuicios”, la actora solicitó la reparación de los daños y perjuicios que se le causaron a raíz de haber usado comercialmente y sin autorización su imagen a través de los servicios de “búsqueda de imágenes”, y por haber avasallado sus derechos personalísimos tales como el honor, nombre, imagen, dignidad e intimidad, por haberla relacionado con páginas de Internet vinculadas con actividades pornográficas, venta de sexo y similares, a través de la inclusión de su nombre y apellido en los buscadores.
A su vez, la demandante había solicitado que se condene a las demandadas al cese definitivo del uso antijurídico y no autorizado de su imagen, así como a eliminar y abstenerse de incluir toda imagen suya en los “buscadores de imágenes”, y a eliminar de sus “buscadores Web” toda vinculación entre su nombre y los sitios de contenido sexual, erótico y pornográfico.
El juez Juan Pablo Rodríguez, titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 62, explicó que participa “de la opinión que sostiene que también la responsabilidad civil de los buscadores debe ser juzgada conforme al esquema precedente, esto es, en base a la responsabilidad de naturaleza subjetiva, y no objetiva, como parece interpretarse en los congresos en forma mayoritaria adiferencia de lo que ocurre con los otros medios de comunicación social, ya que como se lo ha señalado, ellosno contribuyen a la generación del daño ni como autores ni como editores del contenido. El Buscador no es elcreador del contenido dañoso ni tampoco el administrador del sitio donde el mismo se aloja. ((Tomeo,Fernando, Responsabilidad civil de buscadores de Internt, www.laleyonline.com.ar, comentario al fallo “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala D (CNCiv)(SalaD) ~ 2010-08-10 ~ D. C., V. c. Yahoo de Argentina S.R.L. y otro”)”.
En tal sentido sostuvo que“los buscadores actúan proporcionando una herramienta al usuario que utiliza la computadora para localizar los contenidos o la información por él definida, dichos contenidos o información no son creados o puestos en la red o editados por los buscadores (CNCiv, Sala D, fallo citado, voto de la Dra. Patricia Barbieri)”, remarcando que “el rol de los buscadores es facilitar a sus usuarios el acceso a páginas de Internet, que, en principio, presentan contenidos relacionados con las búsquedas realizadas”.
A ello, la sentencia añadió que “quien o quienes deciden el contenido que se carga en cada sitio web, es precisamente cada sitio”, mientras que “periódicamente recorren con programas de Internet, accediendo a su contenido, este contenido lo clasifican y almacenan, para ser utilizado por las búsquedas que se realizan en los buscadores ((CNCiv, Sala D, fallo citado, voto de la Dra. Patricia Barbieri)”.
El magistrado explicó que “resulta inadmisible imponer al buscador la obligación general de vigilar la licitud, verdad o moralidad de todos los contenidos de terceros que transmite o almacena, así como la de realizar investigaciones activas orientadas a descubrir en la red contenidos que revelen actividades ilícitas”, ya que “un temperamento contrario implicaría un claro atentado a la libertad de expresión, que consagraría una prístina censura previa, lo cual no puede ser admitido por contradecir expresos preceptos constitucionales citados en este decisorio”.
En tal sentido, el fallo remarcó que “podrá hablarse de activad culposa, desde el momento en que el buscador arribe al llamado “conocimiento efectivo””.
En la sentencia, el juez concluyó que “la responsabilidad derivada de los contenidos manifiestamente ilegales y lesivos de los derechos personalísimos de la accionante es de los titulares de las páginas”, pero “no se verifica en cabeza de los buscadores el factor de atribución de responsabilidad, imprescindible para la admisión de la demanda”, debido a que “de acuerdo a las pruebas colectadas los demandados demostraron una razonable diligencia en la operación de “filtrado”, cuando arribaron al llamado “conocimiento efectivo” de los contenidos ilegales concretamente individualizados en el expediente sobre medidas precautorias, amén de lo señalado en relación con el uso de las imágenes disminuidas”, por lo que fue rechazada la demanda presentada.
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